Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2001 (27/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 200461 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XVII-2000 Sesión Ordinaria de fecha 2.11.2000, el Proyecto de Texto Unico Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre instalación de casetas de seguridad y enrejados en la Vía Pública en el distrito de San Borja. Con el voto unánime del pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó el siguiente: TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE INSTALACION DE CASETAS DE SEGURIDAD Y ENREJADOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones. TITULO II PRINCIPIO GENERAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza se basa en el derecho de los vecinos de cautelar su seguridad sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas y el derecho de los demás vecinos, así como el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspectos de responsa- bilidad municipal. TITULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar la instalación de casetas de seguri- dad y vigilancia así como de enrejados, tanto en los Conjuntos Habitacionales como en las Vías del distrito de San Borja. Artículo 3º .- La aplicación de la presente Orde- nanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que, por medidas de seguridad u ornato, pretendan construir casetas o instalar rejas de seguri- dad en la vía pública, respectivamente, dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja. TITULO IV DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenan- za, se considerará como elementos de control peatonal y vehicular a: a) Las casetas b) Las barreras c) Los enrejados d) Los hitos Artículo 5º.- Los elementos señalados en el artículo anterior se definirán de la siguiente manera: a) CASETAS: Construcción móvil, ligera, de made- ra, que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad, mas no para habitar. b) BARRERAS: Dispositivos cuyo objetivo es impe- dir el acceso de vehículos a una zona autorizada para facilitar el control de ingreso y salida de vehículos, solamente por razones de seguridad de los vecinos. c) ENREJADOS: Cerramiento de fierro que limita el pase en los pasajes y/o calles de manera parcial y en un horario preestablecido. d) HITOS: Elemento de demarcación de concreto, cuyo objetivo es permitir el control de ingreso y salidade vehículos a una zona de seguridad, sin que esta función impida el libre tránsito. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASETAS O INSTALACION DE REJAS DE SEGURIDAD Artículo 6º.- La autorización para construcción de casetas de seguridad como para instalación de rejas se realizará mediante Resolución de Alcaldía, previa eva- luación de la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, para lo cual, los interesados deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que será formulada por una Asociación de veci- nos reconocida por el Municipio, grupos de vecinos de una calle o jirón y/o propietarios de las viviendas colin- dantes al pasaje peatonal de ser el caso. b)Copia fedateada del Acta de reunión de la Asocia- ción o grupo de vecinos, en la cual se acuerda solicitar la autorización para la instalación de casetas o rejas de seguridad. c) Plano simple de ubicación de los sistemas de seguridad que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseño del elemento a instalar, con indicación del tamaño, materiales y características especiales. d) Derecho de trámite, luego de la aprobación de la solicitud. TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES A LA INSTALACION DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo 7º.- Para efectos de la presente Ordenan- za, queda prohibido: a) La instalación de barreras y/o hitos en curvas ciegas o zonas total o parcialmente ocultas por arbole- das u otros obstáculos que impidan la visualización clara desde una distancia no menor de 100 m.l. b) La encadenación de hitos, impidiendo el libre tránsito vehicular. c) Instalar barreras y/o hitos en: - Arterias principales como avenidas colectoras o vías de tránsito rápido e interdistrital. - En vías de paso obligatorio a otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acce- so. - A menos de 15 metros de una vía transversal. - Frente a establecimientos públicos, educativos, centros médicos, instituciones religiosas y comerciales, invadiendo áreas de estacionamiento. d) Frente a cocheras. e) Frente a Hidrantes (grifos de agua para bombe- ros). El sitio donde se ubiquen las barreras, debe mantenerse limpio y libre de derrames de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. TITULO VII DE LOS DISEÑOS Artículo 8º.- Para autorizar la instalación de case- tas de seguridad así como de enrejados que se encuen- tran referidos en la presente Ordenanza, se considera- rán los siguientes aspectos: I) DE LAS BARRERAS: a. Los elementos de control, denominados barreras, se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante del presente reglamento.