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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2001 (27/03/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7582 Pág. 200423Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27441 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRET O DE URGENCIA Nº 103-2000 Artículo único.- Objeto de la ley Derógase el Decreto de Urgencia Nº 103-2000 del 31 de octubre de 2000. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 26 de marzo de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 20620P C M Aprueban donación efectuada a tra- vés del INDECI para atender a damnificados del terremoto ocurrido en la República de El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el mes de febrero del 2001, la Repúbli- ca de EL SALVADOR, ha sufrido desastres naturales originados por una actividad sísmica de gran intensi- dad, ocasionándole graves daños materiales y pérdida de vidas humanas; Que, el Gobierno del Perú, solidarizándose con su tragedia ha proporcionado ayuda a los damnificados de la hermana República de EL SALVADOR, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, consistente en raciones frías, prendas de abrigo y techo valorizados en TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIO- CHO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 34,288.27); Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a la hermana República de EL SALVADOR, consistente en raciones frías, prendas de abrigo y techo valorizados en TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIO- CHO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 288.27), a fin de asistir a los damnificados del terremoto producido en EL SALVADOR en el mes de febrero del 2001. Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Su- premo a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 20621 Designan vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2001-PCM Lima, 26 de marzo de 2001