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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2001 (13/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 202743 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 fecha 17 de marzo de 1999, la ejecución de nuevos ensayos empleando las contramuestras precintadas que obraban en su poder, las que obraban en poder de Molinera Progreso S.R.Ltda. y en poder del CENAN, ensayos en los que participarían como observadores todos los involucrados y un representante de INDECOPI. Para tal efecto se requirió a INASA la validación del método de ensayo AOAC 9 que poseía acreditado para la determinación de antioxidante BHT, a fin de aplicarlo al antioxidante TBHQ. Estas acciones fueron informadas a Molinera Progreso S.R.Ltda. quien comunicó a la Comisión que INASA sí podía analizar la presencia de TBHQ porque le ofreció inicialmente el servicio. Posteriormente, el 22 de marzo de 1999 INASA respondió que procederían a efectuar todas las acciones del caso para validar el ensayo TBHQ a fin de realizar el ensayo en su propio laboratorio, estableciendo que esto demoraría aproximadamente 60 días 10. 2. El 7 de julio de 1999 la empresa Molinera Progre- so S.R.Ltda., en adelante Molinera, denunció ante la Comisión a la empresa International Analytical Servi- ce S.A. - INASA en su calidad de organismo de certifi- cación acreditado por el INDECOPI, por no haber otor- gado seguridad y garantía a su participación dentro del proceso de licitación para que este se maneje de manera limpia y transparente, dado que al no evaluar los servicios de CENAN para la realización de la prueba de aceptabilidad y sus pre-requisitos (análisis de antioxi- dantes), perjudicó su participación excluyéndola de la Licitación Pública. Molinera destacó que INASA debió cautelar la confiabilidad de los resultados emitidos por el CENAN. Los términos de la denuncia que obran de fojas 57 a fojas 65, son los que a continuación se exponen: • INASA tenía información del nivel de antioxidante que podría contener la manteca utilizada en la elaboración de su producto, pues ellos mismos analizaron la manteca de su proveedor ALICORP, donde se determina que está contenía 6.84 de TBHQ 11 • En el acto de comprobación INASA no hizo prevalecer el derecho de Molinera para que se efectúe el nuevo ensayo con las contramuestras que estaban en poder de INASA, pese a su solicitud. • Que al momento de solicitar el acto de comprobación al CENAN, INASA se limitó a remitir la carta que Molinera les enviara solicitando su intervención al CENAN. • Que INASA no ha determinado de forma indubitable que las muestras usadas por el CENAN sean las de su producto, limitándose a detallar como fueron entregadas al CENAN. • Que ante la solicitud de realizar un nuevo ensayo en los laboratorios de la Universidad Austral de Chile (fojas 8), INASA respondió estar imposibilitado de hacerlo ya que se encontraban prohibidos de hacer ensayos en cualquier laboratorio que previamente no hayan evaluado. • Que INASA no ha dejado constancia de la evaluación previa que debió realizar al CENAN en su calidad de laboratorio acreditado, por lo cual solicitan el informe de evaluación que INASA debió efectuar al CENAN en donde se establezca la confiabilidad de las metodologías a ser empleadas por CENAN. • Que los resultados de ensayos del Laboratorio Funda- ción Chile realizados sobre una muestra que pertenece al mismo lote presentado a la licitación y que SGS muestreó en paralelo con INASA, certificados por SGS del Perú establecen un valor no detectable de antioxidante fenólico TBHQ. Mediante Resolución Nº 39-1999/INDECOPI-CRT, de fecha 26 de julio de 1999, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi admitió a trámite la denuncia formulada por Molinera Progreso S.A. contra International Analytical Services S.A. en su calidad de organismo de certificación acreditado. Dentro del plazo establecido INASA dio respuesta a la denuncia formulada en su contra mediante escrito de fojas 127 a fojas 136, en los siguientes términos: • Que Molinera Progreso los contrató para emitir certificados de conformidad del producto papilla Sabor Canela de acuerdo a la Licitación Pública OSP/PER/ 148/576, el cual incluía dentro de los certificados solici- tados, el certificado de proceso productivo y el de formu- lación del producto, ambos orientados a comprobar los tipos y la cantidad de los insumos usados en su formu- lación, así como verificar la capacidad instalada de cada uno de los equipos de las plantas productoras. INASA señaló que en las bases no se solicitaba ningún ensayo analítico a los insumos y/o materias primas usadas en la formulación, por lo cual INASA no podía garantizarla cantidad de antioxidantes en cada uno de los insumos utilizados. • Que en la Licitación mencionada se establecía que los postores no debían incluir en las ofertas los certificados fenólicos. Asimismo, disponía que el análisis de antioxi- dantes debía realizarse sólo por el CENAN y que sería prerrequisito para la prueba de aceptabilidad. • Que la subcontrata que INASA hizo al CENAN fue solicitando a dicha institución tan sólo el análisis de aceptabilidad, y que en la preparación de las muestras enviadas al CENAN estuvo un representante de Molinera Progreso S.R.Ltda. • Que el día del Acto de Comprobación INASA fue con las contramuestras que tenía en su poder al CENAN, y que personal de Molinera Progreso que se encontraba en los pasillos del CENAN les informó que esto no procedía por disposiciones internas del CENAN. • Que el Informe de Ensayo Nº 767/99 emitido por INASA para el producto manteca de palma a los señores de Molinera Progreso fue para una muestra proporcionada por el cliente en el mes de enero de 1999, y no producto de la muestra tomada dentro de la supervisión del proceso productivo de la licitación. • Que con relación a la solicitud de Molinera Progreso de enviar las contramuestras que ellos tenían en su poder a laboratorios chilenos, INASA no accedió a la solicitud por encontrarse Molinera Progreso adeudándoles los servicios realizados a la fecha. Mediante comunicación de fecha 13 de setiembre de 1999, Molinera Progreso S.A., contradijo los descargos de INASA destacando que al certificar la formulación de su producto ésta pudo haber analizado la composi- ción de sus insumos así como llegó a detectar otros niveles de antioxidante en su producto. Por otro lado, señaló que de no haberse modificado las Bases de la Licitación, INASA hubiese tenido que realizar la prue- ba de antioxidante fenólico para poder otorgar este certificado, cuestionando en este extremo la respuesta de INASA al requerimiento que le hiciera la Comisión con fecha 22 de marzo. El 18 de octubre de 1999, INASA a solicitud de la Secretaría Técnica presentó el protocolo de validación concluyendo que el método de ensayo acreditado por los laboratorios de su empresa (para determinar BHT) no cumplía todos los parámetros necesarios para determinar el antioxidante TBHQ lo cual impedía la cuantificación de éste 12. Cabe destacar que la fecha del protocolo de valida- ción es el 15 de junio de 1999, aunque fue presentando el 18 de octubre. El 28 de octubre de 1999, a instancia de la Comisión se llevó a cabo un Informe Oral en el que INASA expuso los términos de su participación dentro de la Licitación Públi- ca OSP/PER/148/576 específicamente con relación a la prestación de servicios a Molinera Progreso. II. CONDICIÓN DE PROCEDENCIA DE LA DE- NUNCIA. Para efectos de la tramitación del presente procedi- miento se ha observado que la participación de INASA dentro de la Licitación Pública OSP/PER/148/576 se reali- zó en tanto era un organismo de certificación de productos acreditado. De la documentación que obra en el procedimiento se ha observado que INASA tenía conocimiento de las bases de la Licitación, pues éstas constituían objeto del contrato, sus- crito con Molinera Progreso S.R.Ltda., y no se ha presen- tado ninguna prueba que acredite lo contrario 13. En este 9 Método de Ensayo AOAC 983,15, Vol. II, c.47, p.2 10 A la fecha no se ha realizado la validación por parte de INASA del método de ensayo AOAC para la determinación de antioxidante TBHQ, 11 Para acreditar esta evaluación Molinera adjuntó copia del Informe de Ensayo Nº 076/ 99, que obra a fojas 82, en el que figura Industrias del Espino y no ALICORP como señaló en su denuncia. 12 Inicialmente la validación fue requerida en marzo de 1999, frente a ello INASA solicitó un período de 60 días para realizarla. 13 Aunque INASA ha señalado que informó a Molinera que el Certificado de Aceptabilidad iba a ser emitido sin valor oficial no ha presentado documentación que acredite esta afirmación. Sobre este aspecto se ha observado a fojas 234 la Carta 11-99/GG del 9 de enero dirigida a CENAN, en la cual INASA le solicita conceder una vista a sus instalaciones a fin de cumplir con las obligaciones de la Guía ISO/IEC 65 en lo referente a subcontrata para las pruebas de aceptabilidad.