Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA Garavito Amezaga

NORMAS LEGALES
PCM

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001 ANO XIX - Nº 7829

Aprueban exoneracion a fin que institutos publicos puedan participar en MORDAZA de seleccion que convoque el Ministerio de Educacion para contratar servicios de ejecucion del Plan de Capacitacion Docente de 2002
DECRETO SUPREMO Nº 121-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su MORDAZA Reglamento, respectivamente; Que, el Ministerio de Educacion tiene entre sus atribuciones, la de desarrollar politicas que promuevan la capacitacion, profesionalizacion y perfeccionamiento del personal docente, para lo cual cuenta en su estructura organica con la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, la cual a traves de la Unidad de Capacitacion Docente, tiene como funciones, entre otras, la de coordinar y orientar la aplicacion de la politica de capacitacion docente, asi como elaborar y orientar la aplicacion del Plan Nacional de Capacitacion Docente; Que, la Unidad de Capacitacion Docente manifiesta que algunas de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinan una serie de restricciones en cuanto a la participacion de las instituciones educativas calificadas y con experiencia en Programas de Capacitacion, sobre todo las publicas, lo cual conllevaria a que la participacion de las mismas en el MORDAZA de seleccion que se convoque para la ejecucion de los servicios de capacitacion docente en el ano 2002 derivados del citado Plan, no pueda ser posible; Que, una de las limitaciones para la participacion de los Institutos Publicos, estaria dada por el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 3º del citado Reglamento, que establece con relacion al MORDAZA de libre competencia, que queda prohibida la participacion de una entidad como postor en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, lo cual se verifica cuando se han recibido al menos dos (2) propuestas validas de parte de entidades del sector privado; Que, asimismo, otra de las limitaciones seria la entrega de las garantias bancarias, por las instituciones educativas en general, pero sobre todo las publicas, por los requisitos que exige el sistema financiero nacional, las que en su mayoria no estan en capacidad de obtenerlas por las dificultades economicas y financieras por las que atraviesan; Que, en ese sentido, el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las garantias que deberan

otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta, disponiendo que sus montos y condiciones seran reguladas en el Reglamento; Que, el Articulo 122º del Reglamento de la citada Ley, establece que la garantia de fiel cumplimiento del contrato debe ser entregada por el postor ganador, como requisito indispensable para suscribir el contrato, la cual debera ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobacion de la liquidacion final; asimismo, senala los supuestos en los cuales no sera necesario constituir la citada garantia; Que, a efectos de fomentar y fortalecer las labores que desempenan los Institutos de Educacion Superior y Pedagogicos Publicos, asi como garantizar los niveles de cobertura que se propone alcanzar con el Plan Nacional de Capacitacion Docente, resulta necesario que en el MORDAZA de seleccion que se convoque para la contratacion de los servicios de ejecucion del Plan de Capacitacion Docente de 2002, en los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria, se debe exonerar de la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y exceptuar a los postores adjudicados con la buena pro de presentar la garantia de fiel cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese de la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el MORDAZA de seleccion que convoque el Ministerio de Educacion para la contratacion de los servicios de ejecucion del Plan de Capacitacion Docente de 2002, en los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria. Articulo 2º.- Dispongase que los postores adjudicados con la buena pro en el MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo precedente, no requeriran presentar la garantia de fiel cumplimiento del contrato, debiendo el Ministerio de Educacion adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los contratos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35317

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