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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Nombran personal militar FAP que reali- zará viaje de instrucción a los EE.UU. como parte del LI Curso de Desarrollo y Defensa Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 872-DE/FAP-CP Lima, 22 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº V-100-1943-CAEN/DECA de fecha 7 de noviembre de 2001 del Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, referente al nombramien- to en Misión de Estudios al extranjero del Personal Militar FAP; CONSIDERANDO: Que, el Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para ser nombrado en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 2 al 8 de diciembre de 2001, con la finalidad de dar cumplimiento al programa curricular del LI Curso de Desarrollo y Defensa Nacional, que se viene realizando en el Centro de Altos Estudios Nacionales, el mismo que contempla un viaje de Instrucción al país antes mencionado; Que, los gastos de pasajes de ida y retorno, alimenta- ción y hospedaje serán asumidos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (GRUCAM); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo del 2001; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombran en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 2 al 8 de diciem- bre de 2001, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad de dar cumplimiento al programa curricular de LI Curso de Desarrollo y Defensa Nacional, que se viene realizando en el Cen- tro de Altos Estudios Nacionales, el mismo que contempla un viaje de Instrucción al país antes men- cionado: Coronel FAP OVIEDO DIAZ Wilber Coronel FAP RULLIER RODRIGUEZ Hugo Alberto Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facul- tado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo del personal a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por viáticos, gastos de instalación e impuesto de salida, ascendente a la suma de UN MIL CINCUEN- TA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1,050.00), serán sufragados por el Ministerio de Defen- sa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 500.00 x 2 personas :US$ 1,000.00 Dólares (Por 7 días) Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 2 Pers. :US$ 50.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú :US$ 1,050.00 Dólares Artículo 4º.- Los gastos de pasajes de ida y retorno, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Coman- do Sur de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar a los Estados Unidos de América (GRUCAM). Artículo 5º.- Los citados Oficiales, deberán cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril del 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 35280 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a las cervezas DECRETO SUPREMO Nº 221-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se modifican por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDA PRODUCTO MONTO EN ARANCELARIA NUEVOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,16 por litro Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35318