Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5266, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 770, esquina con la MORDAZA Diez Canseco Nº 775, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5266; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 12,50 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Escritura Publica extendida el 19 de diciembre del 2000 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la Compania Inmobiliaria Sori S.A.C., propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 131-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 013-2001-EM/DGE: Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la Compania Inmobiliaria Sori S.A.C., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5266, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 770, esquina con la MORDAZA Diez Canseco Nº 775, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 19 de diciembre del 2000, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 34895 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2001-EM/VME MORDAZA, 19 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31116701 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servi-

dumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1268, ubicada en la manzana A, sublote A-1, urbanizacion El Cuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1268; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 59,16 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Minuta extendida el 4 de setiembre del 2001, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA del MORDAZA Cuadra de MORDAZA, en calidad de conyuge superstite e hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Grana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, propietarios del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 132-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 014-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA e hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Grana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1268, ubicada en la manzana A, sublote A-1, urbanizacion El Cuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 4 de setiembre del 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 35013

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