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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 213147 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5266, ubicada en la avenida Ricardo Palma Nº 770, esquina con la calle Diez Canseco Nº 775, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensa- ble para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5266; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidum- bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu- pación de bienes de propiedad particular sobre un área de 12,50 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 19 de diciembre del 2000 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la Compañía Inmo- biliaria Sori S.A.C., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro- cedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 131-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 013-2001-EM/DGE: Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la Compañía Inmobiliaria Sori S.A.C., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5266, ubicada en la avenida Ricardo Palma Nº 770, esquina con la calle Diez Canseco Nº 775, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritu- ra Pública extendida el 19 de diciembre del 2000, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 34895 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2001-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31116701 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1268, ubicada en la manzana A, sublote A-1, urbaniza- ción El Cuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y de- partamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensa- ble para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1268; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 59,16 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Minuta extendida el 4 de setiembre del 2001, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con el señor Pablo Taboada Moreno, señora Rosa del Castillo Cuadra de Taboada, en calidad de cónyuge supérstite e hijos Rosa María Taboada del Castillo de Rodríguez, Rosa Mercedes Taboada del Castillo de Graña, Pedro Pablo Taboada del Castillo y Juan Pablo Taboada del Castillo, propietarios del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acre- diten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre- sente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro- cedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 132-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 014-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad del señor Pablo Taboada Moreno e hijos Rosa María Taboada del Castillo de Rodríguez, Rosa Mercedes Taboada del Castillo de Graña, Pedro Pablo Taboada del Castillo y Juan Pablo Taboada del Castillo, para la instalación de la Subestación de Distri- bución Eléctrica Nº 1268, ubicada en la manzana A, sublote A-1, urbanización El Cuadro, distrito de Chacla- cayo, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 4 de setiembre del 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35013