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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7829 Pág. 213135Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Aprueban exoneración a fin que institu- tos públicos puedan participar en proceso de selección que convoque el Ministerio de Educación para contra- tar servicios de ejecución del Plan de Capacitación Docente de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 121-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente; Que, el Ministerio de Educación tiene entre sus atribuciones, la de desarrollar políticas que promue- van la capacitación, profesionalización y perfecciona- miento del personal docente, para lo cual cuenta en su estructura orgánica con la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente, la cual a través de la Unidad de Capacitación Docente, tiene como funcio- nes, entre otras, la de coordinar y orientar la aplica- ción de la política de capacitación docente, así como elaborar y orientar la aplicación del Plan Nacional de Capacitación Docente; Que, la Unidad de Capacitación Docente manifiesta que algunas de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de- terminan una serie de restricciones en cuanto a la par- ticipación de las instituciones educativas calificadas y con experiencia en Programas de Capacitación, sobre todo las públicas, lo cual conllevaría a que la participa- ción de las mismas en el proceso de selección que se convoque para la ejecución de los servicios de capacita- ción docente en el año 2002 derivados del citado Plan, no pueda ser posible; Que, una de las limitaciones para la participación de los Institutos Públicos, estaría dada por el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 3º del citado Regla- mento, que establece con relación al principio de libre competencia, que queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selec- ción en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en con- diciones de competencia, lo cual se verifica cuando se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado; Que, asimismo, otra de las limitaciones sería la entre- ga de las garantías bancarias, por las instituciones edu- cativas en general, pero sobre todo las públicas, por los requisitos que exige el sistema financiero nacional, las que en su mayoría no están en capacidad de obtenerlas por las dificultades económicas y financieras por las que atraviesan; Que, en ese sentido, el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las garantías que deberánotorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta, disponiendo que sus montos y condiciones serán reguladas en el Reglamento; Que, el Artículo 122º del Reglamento de la citada Ley, establece que la garantía de fiel cumplimiento del con- trato debe ser entregada por el postor ganador, como requisito indispensable para suscribir el contrato, la cual deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final; asimismo, señala los supuestos en los cuales no será necesario constituir la citada garantía; Que, a efectos de fomentar y fortalecer las labores que desempeñan los Institutos de Educación Superior y Pedagógicos Públicos, así como garantizar los niveles de cobertura que se propone alcanzar con el Plan Nacional de Capacitación Docente, resulta necesario que en el proceso de selección que se convoque para la contrata- ción de los servicios de ejecución del Plan de Capacita- ción Docente de 2002, en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, se debe exonerar de la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y exceptuar a los postores adjudicados con la buena pro de presentar la garantía de fiel cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese de la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el proceso de selección que convoque el Ministerio de Educación para la con- tratación de los servicios de ejecución del Plan de Capacitación Docente de 2002, en los niveles de Edu- cación Inicial, Primaria y Secundaria. Artículo 2º.- Dispóngase que los postores adjudi- cados con la buena pro en el proceso de selección a que se refiere el artículo precedente, no requerirán pre- sentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, debiendo el Ministerio de Educación adoptar las medi- das pertinentes para garantizar el cumplimiento de los contratos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35317