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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (07/10/2001)

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Pág. 210928 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 la Jefatura del INEI, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32364 Autorizan viaje a la República Popular China de representante de PROMPE- RU para participar en labores de pro- moción de inversiones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 490-2001-PCM Lima, 5 de octubre de 2001 Vista las Cartas Nº C.555.2001/PP.SE y Nº C.564.2001/ PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 21 al 25 de setiembre del 2001, en la ciudad de Suzhou, República Popular China, se llevará a cabo el evento "APEC TECHNOMART", el cual tiene como objetivo el desarro- llo, transferencia y comercialización de la ciencia aplicada y la tecnología, así como la cooperación e innovación tecnológica; Que, dicho evento congrega a todas las economías del Asia Pacific Economic Cooperation, y se asignará un stand para el Perú, permitiéndose de este modo, ofrecer los proyectos de inversión peruana, contactar con probables inversionistas y vender la imagen del país; Que, en tal sentido se ha designado a un representante de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, quien participará en las labores de promoción de inversiones y en el diseño de la presentación que le corresponde al Perú; Que, los gastos que irrogue la participación del funcio- nario designado, parcialmente serán de cargo de los orga- nizadores del evento internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización el viaje del señor Nicolás Rovegno Ornano, Analista Senior de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promo- ción del Perú - PromPerú, a la ciudad de Suzhou, República Popular China, del 17 al 28 de setiembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Nicolás Rovegno Ornano - Viáticos :US$ 660.00 - Pasaje :US$ 796.62 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje auto- rizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32365Autorizan viaje a Colombia de funcionario del OSINERG, en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 491-2001-PCM Lima, 5 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 134-2001-OSINERG-SECD del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de reuniones sostenidas entre los Organismos Reguladores CREG de Colombia, CONELEC de Ecuador, OSINERG del Perú y MEM de Venezuela, con el fin de dar un impulso definitivo al proceso de interconexión de los sistemas eléctricos de los mencionados países, se elaboró el proyecto del documento "Acuerdo sobre Normas que Regulan la Interconexión y el Suministro de Energía Eléctrica"; Que, en base a este documento se elaborará el informe definitivo a ser presentado a los gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, el mismo que deberá concluirse en las reuniones que se llevarán a cabo entre el 21 y 22 de setiembre de 2001, en la ciudad de Cartagena, Colombia, fecha en que está programada la reunión de los Ministros de Energía y Minas de los países citados precedentemente; Que, en consecuencia es pertinente autorizar el viaje de un funcionario del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para que asista a las reuniones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización el viaje del ingeniero DANIEL JAVIER CAMAC GUTIE- RREZ, Especialista de la Gerencia de Generación y Trans- misión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 20 al 23 de setiembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 529.82 - Viáticos :US$ 600.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- El Representante del OSINERG antes mencionado, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia del Consejo Directivo del OSINERG, en el cual describirá las actividades desarrolla- das en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32366 AGRICULTURA Amplían plazo establecido en disposi- ción complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para que el INRENA concluya proceso de liquidación de Comités de Refores- tación DECRETO SUPREMO Nº 051-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA