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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (07/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 210931 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 ción de energía eléctrica, en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Santa Rosa Nº 2, que operará en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23335 JUSTICIA Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 286-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07228-2001, de fecha 28 de marzo de 2001, de la asociación civil denomi- nada CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVA VICTORIA; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN NUE- VA VICTORIA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "NUEVA VICTORIA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 15 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1063-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVA VICTORIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVA VICTORIA, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "NUE- VA VICTORIA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32263 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 287-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001Visto el Expediente Nº 31116501 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1314570, 01673-01, 1316154, 1316640, sobre otorgamiento de autorización para genera- ción de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11269325 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Rosa Nº 1, la que tiene una capacidad instalada de 0.72 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 060-2001-DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indefinido, a ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., que se identificará con Código Nº 31116501, para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica, en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Santa Rosa Nº 1, que operará en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23341 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2001-EM/VME Lima, 7 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 31116601 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1314570, 01673-01, 1316154, 1316640, sobre otorgamiento de autorización para genera- ción de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11269325 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Rosa Nº 2, la que tiene una capacidad instalada de 1,3 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 061-2001-DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indefinido, a ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., que se identificará con Código Nº 31116601, para desarrollar actividades de genera-