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Pág. 210932 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14881 de fecha 4 de julio de 2001 de la asociación Centro de Conciliación Al Servicio de la Sociedad; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Al Servicio de la Sociedad, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 14 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº1256-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Al Servicio de la Sociedad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Reso- lución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación Al Servicio de la Sociedad, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32264 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 288-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12350 de fecha 5 de junio de 2001 de la asociación Centro de Conciliación La Campiña- CEDCOLCA; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación La Campiña - CEDCOLCA, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "LA CAMPIÑA" - CEDCOLCA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 10 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1190- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación La Campiña - CEDCOLCA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolu- ción Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación La Campiña - CEDCOLCA, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "LA CAMPIÑA" - CEDCOLCA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32265 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 289-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13965 de fecha 25 de junio de 2001 de la Asociación de Promoción, Protección de Markawasi y Comunidades Campesinas del Perú APRO- MARKA - PERU; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Promoción, Protección de Marka- wasi y Comunidades Campesinas del Perú APROMARKA - PERU, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "CLARIDAD", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 7 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1187- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Promoción, Protec- ción de Markawasi y Comunidades Campesinas del Perú - APRO MARKA - PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolu- ción Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Promo- ción, Protección de Markawasi y Comunidades Campesinas del Perú - APROMARKA- PERU, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CLARIDAD", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32266 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 290-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14302 de fecha 27 de junio de 2001 de la asociación Concilia Perú;