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Pág. 211082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 tes de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001-PE y 102-2001-PE, según corresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE antes citada, debe procederse a excluir a las embarcaciones consignadas en el inciso B del anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP de dicho anexo e incorporarlas según corresponda a los anexos de las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el considerando precedente; Que según Informe Nº 290-2001-PE/DNEPP-Dap- kfv, del 13 de julio del 2001, el armador de la embarca- ción pesquera GISALI I de matrícula PL-5915-CM, pre- sentó el Formulario de Liquidación de la tercera cuota, adjuntando el recibo de pago de fecha 24 de mayo del presente año, bajo la modalidad de pago mínimo para mantener vigente el permiso de pesca, por lo que se considera que cumplió con el pago de los derechos de pesca de forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en consecuencia se encuentra dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y las normas que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir del anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, a las embarcaciones pesqueras que en anexo único forma parte integrante de la presente Resolución e incluirlas en los anexos de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001-PE y 102-2001-PE, según corresponda. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento PesqueroExcluyen diversas embarcaciones de anexos de resoluciones referidos a la relación de embarcaciones cuyos per- misos de pesca caducaron RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE del 31 de mayo del 2001, se publicó en anexo 1 la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca caducaron, de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y se retiro del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE, de los anexos I, II y III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE y del anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 102-2001-PE, según corresponda, las embarcaciones pesqueras comprendidas en el anexo 1 de la Resolución Directoral mencionada, incluyéndo- las en el literal B) del anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 100-2001-PE; asimismo, se consignó en el inciso B) del anexo 1 de la mencionada Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, a las embarcacio- nes pesqueras cuyos armadores liquidaron en forma extemporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231- 2001-PE, del 3 de julio del 2001, estableció que los arma- dores de embarcaciones pesqueras que han cumplido con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs 087- 2000-PE, 209-2000-PE y 040-2001-PE y serán sanciona- dos conforme lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes; asimismo, dispone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral proceda a ex- cluir del anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, a las embarcaciones pesqueras consignadas en el inciso B) y las incorpore a los anexos correspondien- ANEXO EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN EL AMBITO LITORAL Nº EMBARCACION MATRICULA (m3) PERMISO DE PESCA RM. 100-2001-PE RM. 101-2001-PE RM. 102-2001-PE FECHA DE ANEXO I ANEXO ANEXO I CANCELACION LITERAL LITERAL 1DON ALFONSO CE-1848-PM 140.42 RM. 285-97-PE A III - 15/05/2001 2DON FELIPE CO-17711-CM 71.39 RD. 110-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR - - N 05/05/2001 3EL AMIGO DE DIOS PL-4161-BM 34.00 RD. 020-99-CTAR-LL/DIREPE - - A 21/05/2001 4GISALI I PL-5915-CM 52.37 RD. 365-98-PE/DNE - - A 24/05/2001 5MI GLADYS GLASILDA PL-18663-CM 36.00 RD. 054-99-PRE/P - - A 09/05/2001 6ROSA MAXIMINA PL-6558-CM 35.00 RD. 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE - - B 10/05/2001 7SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 PT-17972-CM 39.62 RD. 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR - - K 11/05/2001 8VIRGEN DEL CARMEN 4 PT-13731-CM 75.64 RD. 107-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR - - N 07/05/2001 9VIRGEN DEL CARMEN III PT-10211-CM 53.36 RD. 065-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR - - B 07/05/2001 32498 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Repú- blica Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 423-2001-RE Lima, 10 de octubre de 2001De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipo- tenciaria del Perú en la República Popular China a la