Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (16/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 211321 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 El lote Nº 1 de la manzana "H" con 1,200.80 m2 se encuentra destinado al Ministerio de Educación, y el lote 14a de la manzana "D" con 9.00 m2 se encuentra destinado para la caseta de Subestación Eléctrica. Artículo Segundo.- CONSIDERAR, que la Recep- ción de Obras de redes sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado se sustenta en la Carta Nº 315-2000- ET-C de fecha 30 de marzo del 2000 emitida por SEDA- PAL, por la cual se otorga la Prerecepción de Obras de Agua Potable de la Asociación Pro Vivienda Hospital Central de Aeronáutica, la misma que señala que la recepción definitiva de las Obras de Agua Potable se realizará cuando se encuentren en funcionamiento las Obras Generales correspondientes al esquema "Pam- pa El Arenal y Anexos" y recepcionadas las obras secundarias de Alcantarillado. Artículo Tercero.- DEJAR como carga inscrita en los Registros Públicos la obligatoriedad de que los propie- tarios de los lotes que conforman la presente Habilita- ción, nivelen y adecuen las características técnicas fun- cionales del terreno destinado al Parque Nº 1 ubicado entre las manzanas "F" y "G", con frente a la Av. Alame- da del Corregidor, debiendo figurar esta carga en los Contratos de Adjudicación que se celebren. Artículo Cuarto.- DISPONER que la propietaria de la presente Habilitación, en los Contratos de Adjudicación que celebre, inserte una cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes, los cuales estarán destinados al Uso Residencial a excepción de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana "F" y del 1 al 7 de la manzana "G" destinados al Uso de Comercio Local, así como la obligatoriedad de contribuir con el prorrateo de las Obras de Ornamentación de los parques y los muretes de señalización de calles si éstos se llevan a cabo por Organismo oficial. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente Reso- lución, el cual estará a cargo del interesado. Artículo Sexto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de La Molina para que incorpore al radio urbano de su jurisdicción la Habilitación que se recep- ciona y para que dentro del plazo de 10 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente, recepcione las Obras que quedan diferidas, a la Direc- ción Municipal de Fiscalización y Control y al Servicio de Administración Tributaria para la aplicación y cobro de la sanción correspondiente, a SEDAPAL; a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Dirección de Adjudicaciones de Tierras Eriazas para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 32576 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Asignan a sanciones correcta numera- ción de códigos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2001-DA/MDB Breña, 2 de octubre del 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 079-2001-OPP/MDB ele- vado por la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre la correcta aplicación de las Ordenanzas Nºs. 025-MDB y 026-MDB expedidas por esta muni- cipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 025-MDB y 026- MDB, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del 2001, asimismo la Ordenanza Nº 035- MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto del año 2001, se aprobó el Cuadro Único de Aplicación y Sanciones Administrativas (CUISA) de esta municipalidad, el mismo que se encuentra vi- gente; Que, a tenor de las normas expedidas, éstas vienen siendo aplicadas en la jurisdicción del distrito de Bre- ña, a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, efectuada su revisión luego de su aprobación y publicación, se han detectado errores materiales en cuanto a la codificación asignada en dos de estas sanciones administrativas, lo que es necesario corregir para su correcta aplicación; Que, las Ordenanzas Nºs. 25 y 26-MDB facultan al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que sean necesarias para su co- rrecta aplicación, sin desnaturalizar el fondo de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y a lo que facultan las Ordenanzas Nºs. 25 y 26-MDB; SE DECRETA: Artículo Primero.- ASIGNAR la correcta numera- ción de códigos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUISA de esta Municipalidad, aprobado mediante las Ordenanzas Nºs. 025 y 026-MDB, a las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 026-MDB, las mismas que en definitiva quedarán establecidas de la siguiente forma: RUIDOS Y GASES MOLESTOS O NOCIVOS CÓDIGO 2-231 POR EXPELER GASES CONTAMINANTES EXCEDIÉNDOSE DE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMITIDOS: AUTOMOTORES Y OTRAS 5% UIT CAMIONETAS RURALES, PICKUP Y SIMILARES 10% UIT CAMIONES, OMNIBUSES Y MICROBUSES 20% UIT 2-232 POR NEGARSE AL CONTROL DE GASES CONTAMINANTES EN AUTOMOTORES O FUGA DE INFRACTOR 20% UIT Artículo Segundo.- MANTENER vigentes las co- dificaciones asignadas a las Sanciones Administrati- vas del CUISA, aprobadas mediante las Ordenanzas Nºs. 025, 026 y 035-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 32512