Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
VISTOS:
TARIFAS EN % UIT

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

TARIFAS DE RADIOS DEL IRTP EXPRESADAS EN % DE UIT
TARIFAS DE PUBLICIDAD RADIAL

PUBLICIDAD EN RADIO NACIONAL DEL PERU F.M. COSTO X SEG. 0.175% PUBLICIDAD EN RADIO NACIONAL DEL PERU A.M. COSTO X SEG. 0.093% PUBLICIDAD EN RADIO LA CRONICA A.M. COSTO X SEG. 0.058%

TARIFAS OTROS SERVICIOS DE RADIO

TARIFAS EN % UIT 12.250% 7.000% 4.083% 2.917% 8.750%

El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001017 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001020 y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-115-2001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: El OSINERG de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Articulo 27º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas de distribucion electrica aplicables a los usuarios de electricidad; Mediante Resolucion Nº 023-97 P/CTE, la ex Comision de Tarifas Electricas (hoy OSINERG) establecio los Valores Agregados de Distribucion, en adelante VAD, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario cuyo inicio de vigencia fue el 1 de noviembre de 1997, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2001; El MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART-GDE-2001-017, se ha llevado a cabo partiendo con la designacion de los Sectores de Distribucion Tipicos por parte del Ministerio de Energia y Minas y la seleccion de las empresas modelo representativas de cada sector, pasando luego por los estudios encargados por las empresas distribuidoras a Consultores precalificados por el OSINERG. Asimismo, el OSINERG se encargo de la supervision de los estudios; Mediante la Resolucion Nº 1612-2001-OS/CD, OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que las empresas de distribucion electrica responsables y consultores encargados de elaborar los estudios de las tarifas de distribucion electrica realicen una exposicion del contenido del estudio y sustenten los resultados obtenidos, asi como, para recibir opiniones de los usuarios e interesados; Seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al Informe Final incluyendo las observaciones que se presentaran en la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Art. 68º) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG debera establecer los VAD para cada concesion, utilizando Factores de Ponderacion de acuerdo a las caracteristicas de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los Articulos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Basicos para cada Concesion y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de analisis de 25 anos y evaluando los ingresos obtenidos con los precios basicos, los costos de explotacion y el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de distribucion Electrica. El Articulo 71º de la LCE establece que si las tasas MORDAZA calculadas, no difieren en mas de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la LCE, los VAD que les dan origen seran definitivos, cual es el caso de la presente regulacion; y en virtud a lo dispuesto en el Articulo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERG, en cumplimiento a su funcion reguladora, establecer los Valores Agregados de Distribucion y sus Formulas de Reajuste, de aplicacion a partir del 1 de noviembre de 2001, los que consideraran factores que ajusten la demanda total segun lo previsto en los Articulos 139º y 147º del Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG apro-

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RADIO NACIONAL F.M. Alquiler de Espacios para emision de programas X hora RADIO NACIONAL A.M. Alquiler de Espacios para emision de programas x hora RADIO LA CRONICA A.M. Alquiler de Espacios para emision de programas X hora Servicio de alquiler de Estudio de Grabaciones x hora (Isla de Edicion / Grabaciones ) Servicio de alquiler de auditorium x hora ( Grabacion ampliacion de Eventos en vivo ) Servicio de grabacion : Spots, Cunas, Singles. *Duracion MORDAZA spot 60¨ seg. *Tiempo promedio requerido para grabacion : 10 minutos Grabacion de spot por 60¨seg. ( no incluye locutor ) Grabacion de spot por 60¨seg. ( incluye locutor de planta ) Emision de Edictos Judiciales, costo por c/u (*)

0.583% 1.167% 0.500%

1 UIT= TRES MIL NUEVOS SOLES ( S/.3,000.00 ) TARIFAS SUJETAS A NEGOCIACION / NO INCLUYEN I.G.V. LAS TARIFAS SON EN DOLARES USA / T.C. REFERENCIAL S/.3.50 NUEVOS SOLES (*) LAS TARIFAS SON EN NUEVOS SOLES

TARIFAS DE MORDAZA 7 TNP EXPRESADAS EN % UIT
TARIFAS DE PUBLICIDAD AVISOS ROTATIVOS - 30¨ SEG. APERTURA AL CIERRE AVISOS POR BLOQUE ROTATIVOS - 30¨ SEG. BLOQUE MATINAL 06 A 12 HORAS BLOQUE FEMENINO 12 A 15 HORAS BLOQUE INFANTIL/JUVENIL 15 A 19 HORAS BLOQUE ESTELAR 19 A 23 HORAS BLOQUE NOCTURNO 23 AL CIERRE AVISOS FIJOS - 30¨ SEG. BLOQUE MATINAL BLOQUE FEMENINO BLOQUE INFANTIL/JUVENIL BLOQUE ESTELAR BLOQUE NOCTURNO 06 A 12 HORAS 12 A 15 HORAS 15 A 19 HORAS 19 A 23 HORAS 23 AL CIERRE TARIFAS EN % UIT 40.833% 58.333% 52.500% 64.167% 105.000% 40.833% 70.000% 64.167% 81.667% 140.000% 52.500%

1 UIT= TRES MIL NUEVOS SOLES ( S/.3,000.00 ) LAS TARIFAS SON EN DOLARES USA , T.C. REFERENCIAL S/. 3.50 LAS TARIFAS Y FORMA DE PAGO ESTAN SUJETAS A NEGOCIACION LAS TARIFAS SON BRUTAS, NO INCLUYEN IGV.

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OSINERG
Fijan Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario y las formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD MORDAZA, 15 de octubre de 2001

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