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Pág. 211312 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 TARIFAS DE RADIOS DEL IRTP EXPRESADAS EN % DE UIT TARIFAS DE PUBLICIDAD RADIAL TARIFAS EN % UIT PUBLICIDAD EN RADIO NACIONAL DEL PERÚ F.M. COSTO X SEG. 0.175% PUBLICIDAD EN RADIO NACIONAL DEL PERÚ A.M. COSTO X SEG .0.093% PUBLICIDAD EN RADIO LA CRONICA A.M. COSTO X SEG. 0.058% TARIFAS OTROS SERVICIOS DE RADIO TARIFAS EN % UIT 1 RADIO NACIONAL F.M. Alquiler de Espacios para emisión de programas X hora 12.250% 2 RADIO NACIONAL A.M. Alquiler de Espacios para emisión de programas x hora 7.000% 3 RADIO LA CRONICA A.M. Alquiler de Espacios para emisión de programas X hora 4.083% 4 Servicio de alquiler de Estudio de Grabaciones x hora (Isla de Edición / Grabaciones ) 2.917% 5 Servicio de alquiler de auditorium x hora ( Grabación ampliación de Eventos en vivo ) 8.750% 6 Servicio de grabación : Spots, Cuñas, Singles. *Duración máxima spot 60¨ seg. *Tiempo promedio requerido para grabación : 10 minutos Grabación de spot por 60¨seg. ( no incluye locutor ) 0.583% Grabación de spot por 60¨seg. ( incluye locutor de planta ) 1.167% 7 Emision de Edictos Judiciales, costo por c/u (*) 0.500% 1 UIT= TRES MIL NUEVOS SOLES ( S/.3,000.00 ) TARIFAS SUJETAS A NEGOCIACIÓN / NO INCLUYEN I.G.V. LAS TARIFAS SON EN DOLARES USA / T.C. REFERENCIAL S/.3.50 NUEVOS SOLES (*) LAS TARIFAS SO N EN NUEVOS SOLES TARIFAS DE CANAL 7 TNP EXPRESADAS EN % UIT TARIFAS DE PUBLICIDAD TARIFAS EN % UIT AVISOS ROTATIVOS - 30¨ SEG. APERTURA AL CIERRE 40.833% AVISOS POR BLOQUE ROTATIVOS - 30¨ SEG. BLOQUE MATINAL 06 A 12 HORAS 58.333% BLOQUE FEMENINO 12 A 15 HORAS 52.500% BLOQUE INFANTIL/JUVENIL 15 A 19 HORAS 64.167% BLOQUE ESTELAR 19 A 23 HORAS 105.000% BLOQUE NOCTURNO 23 AL CIERRE 40.833% AVISOS FIJOS - 30¨ SEG. BLOQUE MATINAL 06 A 12 HORAS 70.000% BLOQUE FEMENINO 12 A 15 HORAS 64.167% BLOQUE INFANTIL/JUVENIL 15 A 19 HORAS 81.667% BLOQUE ESTELAR 19 A 23 HORAS 140.000% BLOQUE NOCTURNO 23 AL CIERRE 52.500% 1 UIT= TRES MIL NUEVOS SOLES ( S/.3,000.00 ) LAS TARIFAS SON EN DOLARES USA , T.C. REFERENCIAL S/. 3.50 LAS TARIFAS Y FORMA DE PAGO ESTÁN SUJETAS A NEGOCIACIÓN LAS TARIFAS SON BRUTAS, NO INCLUYEN IGV. 32719 OSINERG Fijan Valores Agregados de Distribu- ción, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario y las fórmulas de ac- tualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD Lima, 15 de octubre de 2001VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001- 017 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001- 020 y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-115-2001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: El OSINERG de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamen- to General aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas de distribución eléctrica aplicables a los usuarios de elec- tricidad; Mediante Resolución Nº 023-97 P/CTE, la ex Comi- sión de Tarifas Eléctricas (hoy OSINERG) estableció los Valores Agregados de Distribución, en adelante VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario cuyo inicio de vigencia fue el 1 de noviembre de 1997, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2001; El proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART-GDE-2001-017, se ha llevado a cabo partiendo con la designación de los Sectores de Distribución Típicos por parte del Ministe- rio de Energía y Minas y la selección de las empresas modelo representativas de cada sector, pasando luego por los estudios encargados por las empresas distribui- doras a Consultores precalificados por el OSINERG. Asimismo, el OSINERG se encargó de la supervisión de los estudios; Mediante la Resolución Nº 1612-2001-OS/CD, OSI- NERG convocó la realización de una Audiencia Públi- ca para que las empresas de distribución eléctrica responsables y consultores encargados de elaborar los estudios de las tarifas de distribución eléctrica reali- cen una exposición del contenido del estudio y susten- ten los resultados obtenidos, así como, para recibir opiniones de los usuarios e interesados; Seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al Informe Final incluyendo las observaciones que se presentaran en la Audiencia Pública. Al respec- to, la LCE dispone (Art. 68º) que, absueltas las obser- vaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG deberá establecer los VAD para cada conce- sión, utilizando Factores de Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los Artículos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Básicos para cada Concesión y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios consideran- do un período de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución Eléctrica. El Artículo 71º de la LCE establece que si las tasas antes calculadas, no difieren en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la LCE, los VAD que les dan origen serán definitivos, cual es el caso de la presente regula- ción; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSI- NERG, en cumplimiento a su función reguladora, esta- blecer los Valores Agregados de Distribución y sus Fórmulas de Reajuste, de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2001, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147º del Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado- res, en el Reglamento General de OSINERG apro-