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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (16/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 211322 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento gene- ral de locales públicos y privados en la jurisdicción del distrito por aniversa- rio de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2001-MDSA Santa Anita, 12 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el día jueves 25 de octubre del año en curso se celebra el XII Aniversario de la Creación Política del Distrito de Santa Anita; Que, por tal motivo, se hace necesaria la partici- pación colectiva del vecindario con el embandera- miento de los distintos locales de toda índole tanto públicos como privados de nuestra jurisdicción, en señal de saludo a tan importante fecha cívica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Alcalde de la Municipali- dad Distrital de Santa Anita; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBAN- DERAMIENTO GENERAL de todos los locales, tan- to públicos como privados ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se harán pasi- bles a las sanciones y multas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 32723 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen vías autorizadas para circulación de las unidades de trans- porte pesado de carga de concentra- dos de minerales en la Provincia Cons- titucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000021 Callao, 12 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000016 de fecha 3/9/01, publicado el 6 de setiembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano, se prohibió el almacenaje y manipuleo del concentrado de mineral de plomo en los depósitos ubicados en la Provincia Cons- titucional del Callao, con las excepciones contenidas en el segundo párrafo del Artículo Primero de dicha norma; Que, conforme lo establece el Artículo Sexto del Decreto de Alcaldía Nº 000016, la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provin- cial del Callao, determinará en un plazo de 30 días calendario, las rutas que deberán observar los trans- portistas de concentrados de minerales en nuestra jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 037-2001-MPC/DGTU de fecha 3/10/2001, la Dirección General de Trans- porte Urbano hace de conocimiento que luego de haber recibido la información de las empresas que cuentan con depósitos de concentrados de minerales autorizados dentro de la Provincia Constitucional del Callao, teniendo en cuenta un conjunto de varia- bles como las características geométricas de las vías, las factibilidades de acceso y salida hacia y desde los depósitos y origen y destino de la carga, se logró seleccionar las vías que deberán ser autorizadas para la circulación de las unidades de transporte de concentrado de minerales dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las faculta- des conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer las vías que debe- rán observar las Unidades de Transporte Pesado de Carga de concentrados de minerales en la Provincia Constitucional del Callao: - Vías Autorizadas para el traslado de concen- trado de mineral desde los diversos puntos del país (Norte, Centro y Sur), hacia los depósitos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao: Carrete- ra Ventanilla, Av. Néstor Gambetta y Av. Morales Duárez. - Vías Autorizadas para el traslado de concentrado de mineral desde los depósitos ubicados en la jurisdic- ción del Callao hasta el terminal de ENAPU: Av. Rímac, calle Juan Miller, calle Guillermo Ronald, calle Manuel Arispe, Av. Néstor Gambetta, Av. Huáscar, Av. Atalaya, Av. Contralmirante Mora, Av. Guadalupe y Av. Mariátegui. Artículo Segundo.- Declarar zona rígida para el establecimiento de vehículos de carga pesada las aveni- das Rímac y Atalaya, así como las calles Manuel Arispe y Guillermo Ronald. Artículo Tercero.- Encargar a la Policía Nacional del Perú, asignada al Control del Tránsito y a la Dirección General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto será sancionado de con- formidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 32725