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Pág. 211319 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 establece en sus Artículos 31º y 32º que el nombramien- to de representantes de sociedades, sus poderes y facultades, la ampliación y revocatoria de los mismos se registran en la partida de la sociedad, sin que sean inscribibles en otra partida. Por su parte, el numeral segundo del Artículo 2025º del Código Civil establece que en las partidas de las asociaciones, fundaciones y comités se inscriben los nombramientos, facultades y cesación de sus adminis- tradores y representantes. De otro lado, en el literal a) del Artículo Segundo de la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP, se establece que el Registro de Mandatos y Poderes forma parte del Registro de Personas Naturales, por lo que ha quedado derogado el Artículo 137º del Reglamento de Inscripciones que estableció que los poderes que otor- guen las personas jurídicas, así como las revocatorias y sustituciones de los mismos, se inscriben en el Regis- tro de Mandatos. Que, si bien el Artículo 2037º del Código Civil indica que las inscripciones de los mandatos y poderes se hacen en el Registro del lugar donde permanentemen- te se va a ejercer el mandato o la representación, esta disposición se refiere a los supuestos de representa- ción de personas naturales. No obstante, lo expuesto en los párrafos anteriores, se han producido erróneas interpretaciones exigiéndo- se que para efectos de la inscripción de contratos y otros actos en el que participen órganos o representan- tes de personas jurídicas, se requiere que el nombra- miento o sus poderes se inscriban en el Registro de Mandatos y Poderes o en un libro especial de la Oficina Registral donde se va a inscribir el acto respectivo, a pesar de que los poderes obran inscritos en la partida de origen de la persona jurídica que corresponde a una Oficina Registral distinta a la Oficina donde se va a inscribir el acto. Dicha exigencia no sólo genera una doble publi- cidad, que además de innecesaria puede resultar inexacta y contradictoria, sino también una dupli- cidad de inscripciones que vulnera el principio de especialidad, afectando una adecuada organización de las partidas registrales, a lo que se suma el hecho de que la nueva inscripción de poderes causa malestar en el público usuario, por los gastos que ocasiona. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para una correcta verificación de la vigencia del poder que también obra inscrito en otras partidas, resulta necesaria la revisión de la partida de la persona jurídica, lo cual evidencia la irrelevancia de su inscripción en otras partidas distintas a la de la persona jurídica. 2.- OBJETO DE LA DIRECTIVA Precisar la aplicación de la normatividad vigente con relación a la calificación de actos en los que parti- cipa una persona jurídica a través de sus órganos o representantes, en base a facultades o poderes inscri- tos en la partida de ésta, que corresponde a una Oficina Registral distinta de aquella donde se solicita la ins- cripción del acto. 3.- ALCANCES DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las demás Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4.- BASE LEGAL § Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y de la SUNARP. § Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. § Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295. § Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestas, se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 Registro para la inscripción de los nom- bramientos de administradores y demás repre- sentantes, sus poderes, revocaciones y demás actos de las Personas Jurídicas El nombramiento de integrantes de órganos, admi- nistradores, liquidadores y demás representantes de personas jurídicas, así como su revocación, renuncia, modificación o sustitución; sus poderes y facultades, la ampliación o revocatoria de los mismos, la sustitución, delegación y reasunción de éstos y demás actos regis- trables, se inscriben en la partida correspondiente de la persona jurídica del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de su domicilio. Tales actos no son inscribibles en otra Oficina Registral. 5.2 Documentos que acrediten vigencia del poder inscrito en otra Oficina Registral Cuando se solicite la inscripción de un acto en el que interviene una persona jurídica inscrita en una Ofici- na Registral distinta, cuyo órgano o representante se basa en un poder inscrito en la partida de la persona jurídica, el Registrador verificará los alcances del po- der y su vigencia teniendo en cuenta aquella partida. Para tal efecto, el usuario presentará certificado de vigencia de poder salvo que el sistema de interconexión informática permita obtener directamente aquella in- formación. 5.3 Verificación de duplicidad de poderes y cierre de partidas Asimismo, el Registrador verificará si el mismo poder se encuentra inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la Oficina Registral donde se solicita la inscripción, en cuyo caso procederá a solicitar a la Gerencia correspondiente la autoriza- ción para proceder al cierre de partida, conforme a lo señalado en el numeral siguiente. En caso que el Registrador encargado de la califica- ción no tenga competencia respecto al Registro de Per- sonas Jurídicas y Personas Naturales, la Gerencia co- rrespondiente oficiará al Registrador competente, a fin de que extienda el correspondiente asiento de cierre. También procederá el cierre de la partida respecti- va, a solicitud de la misma persona jurídica. 5.4 Contenido de la anotación de cierre La anotación de cierre tendrá el siguiente tenor: “La presente partida queda cerrada por encontrar- se el poder registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo ...... folio ..... (ficha o partida electrónica) del Registro ................. de la Oficina Registral de ............................. Esta anota- ción se extiende en virtud a la autorización expedi- da por la Gerencia .................................. mediante Resolución Nº ..........., de conformidad con lo esta- blecido en la Directiva Nº 008-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 255-2001- SUNARP/SN, de fecha 10 de octubre del 2001.” Luego de ello, se consignará el lugar, fecha y firma del registrador que la extiende. 5.5 Servicio de publicidad Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Regis- tro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificará si la persona