Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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establece en sus Articulos 31º y 32º que el nombramiento de representantes de sociedades, sus poderes y facultades, la ampliacion y revocatoria de los mismos se registran en la partida de la sociedad, sin que MORDAZA inscribibles en otra partida. Por su parte, el numeral MORDAZA del Articulo 2025º del Codigo Civil establece que en las partidas de las asociaciones, fundaciones y comites se inscriben los nombramientos, facultades y cesacion de sus administradores y representantes. De otro lado, en el literal a) del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion de la SUNARP, se establece que el Registro de Mandatos y Poderes forma parte del Registro de Personas Naturales, por lo que ha quedado derogado el Articulo 137º del Reglamento de Inscripciones que establecio que los poderes que otorguen las personas juridicas, asi como las revocatorias y sustituciones de los mismos, se inscriben en el Registro de Mandatos. Que, si bien el Articulo 2037º del Codigo Civil indica que las inscripciones de los mandatos y poderes se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representacion, esta disposicion se refiere a los supuestos de representacion de personas naturales. No obstante, lo expuesto en los parrafos anteriores, se han producido erroneas interpretaciones exigiendose que para efectos de la inscripcion de contratos y otros actos en el que participen organos o representantes de personas juridicas, se requiere que el nombramiento o sus poderes se inscriban en el Registro de Mandatos y Poderes o en un libro especial de la Oficina Registral donde se va a inscribir el acto respectivo, a pesar de que los poderes obran inscritos en la partida de origen de la persona juridica que corresponde a una Oficina Registral distinta a la Oficina donde se va a inscribir el acto. Dicha exigencia no solo genera una doble publicidad, que ademas de innecesaria puede resultar inexacta y contradictoria, sino tambien una duplicidad de inscripciones que vulnera el MORDAZA de especialidad, afectando una adecuada organizacion de las partidas registrales, a lo que se suma el hecho de que la nueva inscripcion de poderes causa malestar en el publico usuario, por los gastos que ocasiona. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para una correcta verificacion de la vigencia del poder que tambien obra inscrito en otras partidas, resulta necesaria la revision de la partida de la persona juridica, lo cual evidencia la irrelevancia de su inscripcion en otras partidas distintas a la de la persona juridica. 2.- OBJETO DE LA DIRECTIVA Precisar la aplicacion de la normatividad vigente con relacion a la calificacion de actos en los que participa una persona juridica a traves de sus organos o representantes, en base a facultades o poderes inscritos en la partida de esta, que corresponde a una Oficina Registral distinta de aquella donde se solicita la inscripcion del acto. 3.- ALCANCES DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las demas Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4.- BASE LEGAL § Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. § Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. § Codigo Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295. § Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN.

5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestas, se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 Registro para la inscripcion de los nombramientos de administradores y demas representantes, sus poderes, revocaciones y demas actos de las Personas Juridicas El nombramiento de integrantes de organos, administradores, liquidadores y demas representantes de personas juridicas, asi como su revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion; sus poderes y facultades, la ampliacion o revocatoria de los mismos, la sustitucion, delegacion y reasuncion de estos y demas actos registrables, se inscriben en la partida correspondiente de la persona juridica del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de su domicilio. Tales actos no son inscribibles en otra Oficina Registral. 5.2 Documentos que acrediten vigencia del poder inscrito en otra Oficina Registral Cuando se solicite la inscripcion de un acto en el que interviene una persona juridica inscrita en una Oficina Registral distinta, cuyo organo o representante se MORDAZA en un poder inscrito en la partida de la persona juridica, el Registrador verificara los alcances del poder y su vigencia teniendo en cuenta aquella partida. Para tal efecto, el usuario presentara certificado de vigencia de poder salvo que el sistema de interconexion informatica permita obtener directamente aquella informacion. 5.3 Verificacion de duplicidad de poderes y cierre de partidas Asimismo, el Registrador verificara si el mismo poder se encuentra inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la Oficina Registral donde se solicita la inscripcion, en cuyo caso procedera a solicitar a la Gerencia correspondiente la autorizacion para proceder al cierre de partida, conforme a lo senalado en el numeral siguiente. En caso que el Registrador encargado de la calificacion no tenga competencia respecto al Registro de Personas Juridicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente oficiara al Registrador competente, a fin de que extienda el correspondiente asiento de cierre. Tambien procedera el cierre de la partida respectiva, a solicitud de la misma persona juridica. 5.4 Contenido de la anotacion de cierre La anotacion de cierre tendra el siguiente tenor: "La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder registrado en la partida de la persona juridica inscrita en el tomo ...... folio ..... (ficha o partida electronica) del Registro ................. de la Oficina Registral de ............................. Esta anotacion se extiende en virtud a la autorizacion expedida por la Gerencia .................................. mediante Resolucion Nº ..........., de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 008-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 255-2001SUNARP/SN, de fecha 10 de octubre del 2001." Luego de ello, se consignara el lugar, fecha y firma del registrador que la extiende. 5.5 Servicio de publicidad Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas juridicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificara si la persona

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