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Pág. 211318 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 3.484 TA0 (%) : 12% D0 (S/./US$) : 3.902 IPM0:154.390705 IPCu0 (ctv. US$/lb) : 80.90 IPAl0 (US$/tn) : 1540.36 - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 30/9/2001. - El valor base de la tasa arancelaria (TA0) es la vigente al 30/9/2001. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de setiembre de 2001. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en junio de 2001. - El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas referidas a la cuarta semana del mes de junio (22/6/2001). Artículo 3 º.- Los pliegos tarifarios serán calculados de conformidad con la Resolución OSINERG Nº 1908- 2001-OS/CD que aprueba la Norma de Opciones Tari- farias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final. Los pliegos tarifarios serán actualiza- dos cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: - Cuando los precios en barra sean variados por parte de las empresas de generación eléctrica según la regulación vigente para dichos precios. - Cuando alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS y FACFH se incremente o disminuya en más de 3% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Artículo 4 º.- Para efectos de la compensación por racionamiento de energía y potencia a que se refiere el Artículo 168º del Reglamento de la LCE, para la opción tarifaria BT5A serán considerados como precio de energía los valores b.1.1 y b.2, y como potencia el b.1.2. y c; para las opciones tarifarias BT5B y BT6, los valores a utilizar como precios de energía y potencia serán los correspondientes a los valores b1 y b2, respectivamen- te establecidos en la Resolución OSINERG Nº 1908- 2001-OS/CD. Artículo 5 º.- Las empresas de distribución eléctri- ca aplicarán las disposiciones tarifarias de los artícu- los precedentes para determinar los pliegos tarifarios a usuario final, debiendo remitir previamente a su publicación en cada oportunidad copia suscrita por su representante legal a la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria de OSINERG y la publicarán en uno de los diarios de mayor circulación local. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6º .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 2001. Artículo 7º .- Déjese sin efecto a partir del primero de noviembre de 2001, la Resolución Nº 023-97 P/CTE, complementarias y modificatorias. Artículo 8º .- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (www.cte.org.pe). AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 32683SUNARP Aprueban Directiva que precisa apli- cación de la normatividad sobre la ca- lificación de actos en que intervienen personas jurídicas con facultades o poderes inscritos en oficina registral distinta RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 255-2001-SUNARP/SN Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rec- tor del Sistema; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Pú- blicos que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008- 2001-SUNARP/SN, que precisa la aplicación de la normatividad referida a la calificación de actos en los que intervienen los órganos o representantes de una persona jurídica, en base a facultades o poderes inscri- tos en la partida de ésta, que corresponde a una Oficina Registral distinta de aquella donde se solicita la ins- cripción del acto. Artículo Segundo.- La presente Directiva entra- rá en vigencia al séptimo día calendario de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 008-2001-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Artículo 14º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades establece que el nombramiento de los ad- ministradores o de cualquier representante de la socie- dad, así como su otorgamiento de poderes, se inscriben en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad y que para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar no se requiere inscripción adicio- nal en otro Registro. Asimismo, el Artículo 74º del Reglamento del Regis- tro Mercantil del 15 de mayo de 1969 estableció que si una sociedad practicara actos fuera de la jurisdicción del distrito que estuviera inscrita, no se requerirá inscribir poderes en el Registro de Mandatos corres- pondiente al lugar en que va a ser ejercida; Adicionalmente, el Reglamento del Registro de So- ciedades, vigente desde el 1 de setiembre del 2001,