Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

Los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion son: TC0 (S/./US$) TA0 (%) D0 (S/./US$) IPM0 IPCu0 (ctv. US$/lb) IPAl0 (US$/tn) : 3.484 : 12% : 3.902 : 154.390705 : 80.90 : 1540.36

SUNARP
Aprueban Directiva que precisa aplicacion de la normatividad sobre la calificacion de actos en que intervienen personas juridicas con facultades o poderes inscritos en oficina registral distinta
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 255-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, asi como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 7º, literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0082001-SUNARP/SN, que precisa la aplicacion de la normatividad referida a la calificacion de actos en los que intervienen los organos o representantes de una persona juridica, en base a facultades o poderes inscritos en la partida de esta, que corresponde a una Oficina Registral distinta de aquella donde se solicita la inscripcion del acto. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 008-2001-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Articulo 14º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades establece que el nombramiento de los administradores o de cualquier representante de la sociedad, asi como su otorgamiento de poderes, se inscriben en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad y que para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar no se requiere inscripcion adicional en otro Registro. Asimismo, el Articulo 74º del Reglamento del Registro Mercantil del 15 de MORDAZA de 1969 establecio que si una sociedad practicara actos fuera de la jurisdiccion del distrito que estuviera inscrita, no se requerira inscribir poderes en el Registro de Mandatos correspondiente al lugar en que va a ser ejercida; Adicionalmente, el Reglamento del Registro de Sociedades, vigente desde el 1 de setiembre del 2001,

- El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) corresponde al 30/9/2001. - El valor base de la tasa arancelaria (TA0) es la vigente al 30/9/2001. - El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de setiembre de 2001. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 ultimos meses que terminan en junio de 2001. - El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 ultimas semanas referidas a la cuarta semana del mes de junio (22/6/2001). Articulo 3º.- Los pliegos tarifarios seran calculados de conformidad con la Resolucion OSINERG Nº 19082001-OS/CD que aprueba la MORDAZA de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final. Los pliegos tarifarios seran actualizados cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: - Cuando los precios en MORDAZA MORDAZA variados por parte de las empresas de generacion electrica segun la regulacion vigente para dichos precios. - Cuando alguno de los factores de actualizacion FAVADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS y FACFH se incremente o disminuya en mas de 3% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Articulo 4º.- Para efectos de la compensacion por racionamiento de energia y potencia a que se refiere el Articulo 168º del Reglamento de la LCE, para la opcion tarifaria BT5A seran considerados como precio de energia los valores b.1.1 y b.2, y como potencia el b.1.2. y c; para las opciones tarifarias BT5B y BT6, los valores a utilizar como precios de energia y potencia seran los correspondientes a los valores b1 y b2, respectivamente establecidos en la Resolucion OSINERG Nº 19082001-OS/CD. Articulo 5º.- Las empresas de distribucion electrica aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los pliegos tarifarios a usuario final, debiendo remitir previamente a su publicacion en cada oportunidad MORDAZA suscrita por su representante legal a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG y la publicaran en uno de los diarios de mayor circulacion local. La vigencia del correspondiente pliego tarifario sera a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del primero de noviembre de 2001. Articulo 7º.- Dejese sin efecto a partir del primero de noviembre de 2001, la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, complementarias y modificatorias. Articulo 8º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (www.cte.org.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 32683

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