Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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3.6.3 Sector Tipico 3
Periodo Noviembre 2001 - Octubre 2002 Noviembre 2002 - Octubre 2003 Noviembre 2003 - Octubre 2004 Noviembre 2004 - Octubre 2005 VADMT 1.0000 0.9901 0.9803 0.9706

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

VADBT Cargos Fijos 1.0000 1.0000 0.9905 0.9988 0.9811 0.9975 0.9719 0.9963

formulas MORDAZA referidas para los sistemas interconectados. Para el periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002, las empresas de distribucion electrica aplicaran el valor Ep fijado mediante la Resolucion Nº 008-2001 P/CTE. 3.9 Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta (FBP) Las ventas de energia y potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, deberan ajustarse anualmente de conformidad al balance de potencia coincidente en horas punta con el objetivo de evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la potencia de punta efectiva supuestamente vendida. Por cada sistema de distribucion electrica se determinara anualmente el factor de balance de potencia en horas punta (FBP) que afectara los correspondientes valores agregados de distribucion. Las empresas de distribucion electrica presentaran a OSINERG para la aprobacion del respectivo FBP, la informacion sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios establecidos en la Resolucion Nº 012-98 P/CTE o aquella que la sustituya. La potencia teorica coincidente (PTC) sera la suma de los siguientes componentes: - PTCB: La PTC de las tarifas MT2, MT3, MT4, BT2, BT3, BT4, clientes libres en MT y BT se calcularan a partir de la facturacion de potencia y se afectaran los correspondientes factores de coincidencia y factores de contribucion a la punta segun corresponda. - PTCM: La PTC de las tarifas BT5A, BT5B y BT6 se obtendra a partir de la facturacion de energia y del numero de horas de uso correspondiente. - PPR: Las perdidas de potencia reconocidas seran calculadas segun los factores de expansion de perdidas. El valor de PTC no podra ser mayor que la MORDAZA demanda del sistema de distribucion electrica, ajustandose a esta mediante el factor FBP. El valor FBP sera calculado anualmente con la informacion correspondiente al periodo anual anterior y tendra vigencia a partir del 01 de MORDAZA de cada ano. Las empresas de distribucion electrica deberan solicitar anualmente a OSINERG la aprobacion de los resultados presentando el sustento respectivo a mas tardar el 28 de febrero de cada ano en los formatos que establezca OSINERG. Para los sistemas con demanda MORDAZA menor a 12 MW el valor de FBP sera de 1.0, pudiendo la empresa de distribucion electrica demostrar otros factores ante OSINERG de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 012-98 P/CTE o aquella que la sustituya. Para el periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002, las empresas de distribucion electrica continuaran aplicando el valor del FBP fijado mediante la Resolucion Nº 007-2001 P/CTE. 3.10 Precios en MORDAZA Equivalente de Media Tension (PEPP, PEFP, PE y PP) Los precios en la MORDAZA equivalente de media tension, se obtendran a partir de los precios en MORDAZA en las subestaciones de referencia, adicionandoles los cargos por transmision y transformacion hasta las barras de media tension del sistema de distribucion electrica, segun la metodologia regulada por OSINERG para los Precios en Barra. En tanto la Resolucion Precios en MORDAZA, u otra especifica, no regule de manera diferente, se obtendra para cada sistema electrico una distancia equivalente de transmision en funcion de los kW-km, multiplicando las respectivas demandas o potencias instaladas por las distancias acumuladas a la MORDAZA de referencia y dividiendo la sumatoria por la de-

3.6.4 Sector Tipico 4
Periodo Noviembre 2001 - Octubre 2002 Noviembre 2002 - Octubre 2003 Noviembre 2003 - Octubre 2004 Noviembre 2004 - Octubre 2005 VADMT 1.0000 0.9855 0.9713 0.9573 VADBT Cargos Fijos 1.0000 1.0000 0.9851 0.9952 0.9705 0.9905 0.9561 0.9858

3.7 Cargo por Energia Reactiva (CER) CER = 0.0428 S/./kVAR.h 3.8 Factor de Ponderacion del Precio de la Energia (Ep) El valor Ep se calculara anualmente a nivel de empresa distribuidora, para los sistemas interconectados y sistemas aislados de distribucion electrica con demanda MORDAZA superior a 12 MW, y sera igual al promedio de los valores de los ultimos dos anos calendario. Dicho calculo tendra vigencia a partir del 1 de MORDAZA de cada ano.
Ep = ( a - c - e) ( a - c - e) + ( b - d - f )

Donde: La energia anual entregada a los sistemas de distribucion electrica en barras de media tension: - En horas de punta = a - En horas fuera de punta = b La energia anual vendida en media tension (opciones tarifarias MT2, MT3 y clientes libres en media tension) multiplicada por el factor de expansion de perdidas PEMT: - En horas de punta = c - En horas fuera de punta = d La energia anual vendida en baja tension (opciones tarifarias BT2, BT3, BT5A y clientes libres en baja tension) multiplicada por los factores de expansion de perdidas PEMT y PEBT: - En horas de punta = e - En horas fuera de punta = f Las energias vendidas en cada una de las opciones tarifarias deberan considerar el mismo periodo de facturacion con los ajustes que fueran necesarios. El valor Ep se aplicara para calcular el precio ponderado de la energia en MORDAZA equivalente de media tension (PE) de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6. PE = Ep x PEPP + ( 1 - Ep ) x PEFP Las empresas deberan comunicar a OSINERG los resultados y el sustento respectivo con un minimo de quince dias previos a su aplicacion en los formatos que se establezcan para tal fin. OSINERG podra disponer su correccion fundadamente. Para los sistemas aislados de distribucion electrica con demanda MORDAZA menor a 12 MW, y mientras no se efectuen los calculos, el valor del Ep sera de 0.35, pudiendo la empresa de distribucion electrica demostrar otros factores ante OSINERG de acuerdo con las

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