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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7787 Pág. 211323 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27532 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MODIFICA TORIA DE LA LEY DE NACIONALIDAD Artículo 1º .- Modificación del Artículo 7º de la Ley Nº 26574 Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 26574, reempla- zándolo por el siguiente texto: "Artículo 7º.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana." Artículo 2º .- Dejan sin efecto el Decreto Supre- mo Nº 004-97-IN Déjanse sin efecto los Artículos 12º, 13º, 15º y 27º del Decreto Supremo Nº 004-97-IN, de fecha 25 de mayo de 1997. Artículo 3º .- Vigencia de la Ley Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente de la Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 32849LEY Nº 27533 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Artículo Único .- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 1º del Título I del Decreto Legislativo Nº 146 en los siguientes términos: "Artículo 1º.- El Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, también iden- tificado como 'PATPAL Felipe Benavides Barreda', es un organismo público descentralizado del Minis - terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público interno." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 32850