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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 211338 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Artículo 4º.- Naturaleza de las opiniones y reco- mendaciones.- Las opiniones y recomendaciones que emite la Comisión Consultiva en el ejercicio de sus funciones deben estar fundamentadas y no tienen carác- ter vinculante. Artículo 5º.- Facultades.- La Comisión Consultiva tiene las siguientes facultades exclusivamente para el ejercicio de sus funciones: a) Elegir de su seno a su Vicepresidente; b) Designar al Secretario Técnico encargado, en el supuesto contemplado en el Artículo 20º del presente Reglamento; c) Solicitar directamente la colaboración de organis- mos e instituciones del Sector Público y/o Privado a fin de emitir las opiniones y/o formular las recomendacio- nes que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funcio- nes; y, d) Solicitar la participación, en sus sesiones, de re- presentantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 6º.- Obligaciones.- La Comisión Consulti- va tiene las siguientes obligaciones exclusivamente en el ejercicio de sus funciones: a) Atender las opiniones y/o recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones en un plazo de quince (15) días útiles, contados a partir del día útil siguiente de la notificación de la respectiva solicitud por escrito efectuada por la autoridad pertinente; y, b) Realizar sus sesiones y adoptar sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamen- to. Artículo 7º.- Domicilio.- La Comisión Consultiva tiene su domicilio en la ciudad de Lima. Artículo 8º.- Apoyo administrativo y logístico.- La DGAC proporciona el apoyo administrativo y logísti- co requerido por la Comisión Consultiva para el cumpli- miento de sus funciones. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN Artículo 9º.- Número de miembros.- La Comisión Consultiva estará integrada por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) personas de reconocida capaci- dad y experiencia en asuntos vinculados a la actividad aeronáutica civil y con reconocida solvencia moral. Artículo 10º.- Naturaleza del cargo.- El cargo de miembro de la Comisión Consultiva no es remunerado. La designación como miembro de la Comisión Con- sultiva no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada, salvo las incom- patibilidades previstas en la Constitución Política del Perú o en norma con rango de Ley. No obstante ello, los miembros integrantes de la Comisión Consultiva están impedidos de ejercer como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, pe- ritos o árbitros de particulares en las causas que éstos tengan pendientes con la DGAC, mientras ejer- cen el cargo. El Director General de la DGAC no podrá ser desig- nado como Presidente o miembro de la Comisión Consul- tiva. CAPÍTULO II DEL MECANISMO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS Artículo 11º.- Mecanismo de nombramiento.- El Presidente y demás miembros de la Comisión Consulti-va son designados por el Ministro mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Director General de la DGAC. Artículo 12º.- Renuncia, vacancia y revocación.- En caso de renuncia, vacancia o revocación del cargo de miembro de la Comisión Consultiva, se procederá a una nueva designación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11º del presente Reglamento. La renuncia no está supeditada a su aceptación mediante Resolución Ministerial. La revocación en el cargo de miembro de la Comisión Consultiva será efectuada por el Ministro mediante Resolución Ministerial. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN Artículo 13º.- Estructura orgánica.- Para el cum- plimiento de sus funciones la Comisión Consultiva cuen- ta con la siguiente estructura orgánica: a) Presidencia; b) Vicepresidencia; y, c) Secretaría Técnica. CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE Artículo 14º.- Duración del cargo.- El cargo de Presidente de la Comisión Consultiva es ejercido por un (1) año, transcurrido el cual, quien detente el cargo puede ser ratificado en el mismo por una sola vez, sin perjuicio de ostentarlo nuevamente transcurrido un período. Artículo 15º.- Competencia y funciones del Pre- sidente.- Corresponde al Presidente de la Comisión Consultiva: a) Representar a la Comisión Consultiva ante todo organismo público o privado; b) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordina- rias; c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y someter la agenda para su aprobación; d) Dirimir las votaciones en caso de empate; e) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; f) Solicitar a la DGAC el apoyo administrativo y logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Consultiva; y, g) Velar por el cumplimiento del presente Reglamen- to. CAPÍTULO II DEL VICEPRESIDENTE Artículo 16º.- Elección.- El Vicepresidente es elegi- do del seno de la Comisión Consultiva por mayoría de votos de todos sus integrantes. Artículo 17º.- Competencia y funciones del Vi- cepresidente.- Corresponde al Vicepresidente de la Comisión Consultiva reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 18º.- Designación.- El Secretario Téc- nico de la Comisión Consultiva es designado por el Ministro mediante Resolución Ministerial, a propues- ta del Director General de la DGAC. El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva es por plazo indefinido. La Secretaría Técnica es el órgano de carácter per- manente, de apoyo interno de la Comisión Consultiva, que le sirve de enlace con la DGAC.