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Pág. 211339 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Artículo 19º.- Naturaleza del cargo.- El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva es remu- nerado con cargo a los recursos propios de la DGAC. El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Con- sultiva se encuentra sujeto a las mismas disposiciones previstas en el segundo y tercer párrafo del Artículo 10º, así como del Artículo 12º del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Artículo 20º.- Encargatura.- En caso de ausencia o impedimento de quien se encuentre designado para ejercer el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva, asumirá sus funciones la persona que la Comisión Consultiva designe para tal efecto, quien actuará como Secretario Técnico encargado. Dicha encargatura no podrá comprender un período supe- rior a treinta (30) días útiles. En caso que vencido dicho plazo continúe la ausencia o impedimento, se entenderá la misma como una renuncia, debiendo designarse al nuevo Secretario Técnico de acuerdo al mecanismo previsto en el Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Funciones del Secretario Técni- co.- Corresponde al Secretario Técnico de la Comisión Consultiva: a) Convocar, por disposición del Presidente, a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Consultiva, cuidando de efectuar las respectivas citacio- nes debidamente, bajo responsabilidad; b) Preparar el proyecto de agenda y la documenta- ción necesaria para cada sesión de la Comisión Consul- tiva; c) Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Consultiva y ser depositario de ellas; d) Centralizar y distribuir entre los miembros de la Comisión Consultiva los informes y demás documentos que determine el Presidente; e) Coordinar e intervenir en las investigaciones que le requiera la Comisión Consultiva sobre los asuntos sometidos a su consideración; y, f) Otras funciones específicas que le sean encomen- dadas por la Comisión Consultiva. TÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 22º.- Oportunidad de las sesiones.- La Comisión Consultiva se reunirá en sesiones tanto Ordi- narias como Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias se realizarán mensualmente, siendo convocadas por el Presidente. Las sesiones Extraordinarias se realizarán en cualquier oportunidad, pudiendo ser convocadas por el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos, las dos terceras partes del total de los miembros de la Comisión Consultiva. Artículo 23º.- Formalidades para la convocato- ria.- Las citaciones para las sesiones Ordinarias y Ex- traordinarias, se efectuarán mediante comunicación escrita, con una antelación de cinco (5) días útiles y dos (2) días útiles, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda a tratarse. Artículo 24º.- Agenda.- Los miembros podrán suge- rir asuntos para ser incluidos como puntos de la Agenda, debiendo contarse, a tal efecto, con el voto de la mitad más uno del total de los miembros asistentes a la corres- pondiente sesión. Los asuntos presentados a consideración de la Co- misión Consultiva en el ejercicio de sus funciones, serán incluidos en la Agenda para la sesión inmediata posterior a su recepción por la Secretaría Técnica. En caso de ser necesario, para el cumplimiento del plazo previsto en el literal a) del Artículo 6º del presente Reglamento deberá procederse a convocar a sesión Extraordinaria. Artículo 25º.- Quórum de instalación.- El quórum necesario para la instalación tanto de las sesiones Ordi- narias como de las Extraordinarias de la Comisión Con-sultiva será de la mitad más uno del total de sus miem- bros. Artículo 26º.- Quórum de adopción de acuer- dos.- El quórum necesario para la adopción de acuerdos relacionados con los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Consultiva en el ejercicio de sus funcio- nes, será de la mitad más uno del total de los miembros asistentes a la correspondiente sesión. El Presidente de la Comisión Consultiva tiene voto dirimente. Todos los miembros de la Comisión Consultiva tienen derecho a voz y voto. Artículo 27º.- Procedimiento observado en las sesiones.- En las sesiones de la Comisión Consultiva se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b) Sugerencias de asuntos a ser incluidos en la Agen- da, de acuerdo con el supuesto contemplado en el Artícu- lo 24º del presente Reglamento; c) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos contenidos o incorporados en la Agenda. Artículo 28º.- Actas.- Las deliberaciones y los acuer- dos de las sesiones constarán en el Libro de Actas de la Comisión Consultiva, el mismo que es llevado por el Secretario Técnico. El Acta respectiva deberá ser firma- da por el Presidente, así como por los demás miembros asistentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entiéndanse derogadas todas las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto en el presen- te Reglamento y, en especial, aquellas referidas a la Comisión Consultiva contenidas en el Decreto Su- premo Nº 054-88-TC. Segunda.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción designará a los Miem- bros de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. 32840 Aceptan renuncia de Directora Gene- ral de Administración del CONATA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2001-MTC Lima, 15 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 087-2001-MTC-9311 de la Presiden- cia del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-98-MTC se nombró a la señora Amalia Margarita Abanto Veráste- gui, en el cargo de confianza de Directora General de Administración del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, por Oficio Nº 087-2001-MTC-9311 se comunica que la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo en el que fue designada, adjuntándose la carta de renuncia; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 30 de agosto de 2001, la renuncia formulada por la señora Amalia Margarita Abanto Verástegui en el cargo de Directora General de Administración del Consejo Nacio- nal de Tasaciones - CONATA; dándosele las gracias por los servicios prestados.