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Pág. 211333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Madre de Dios, a doña Ana Yolanda MILLA ZELAYA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 32804 PESQUERÍA Disponen levantar veda reproductiva del recurso merluza establecida me- diante la R.M. Nº 307-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2001-PE Lima, 16 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) y se suspendieron las actividades de extracción y procesa- miento en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre del 2001; Que a fin de obtener información actualizada sobre el proceso reproductivo del recurso merluza, se autorizó a través de la Resolución Ministerial Nº 328-2001-PE del 2 de octubre del presente año, la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 4°30’ Latitud Sur y al sur del paralelo 4°30’ Latitud Sur, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la extracción del citado recurso; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-483-2001-IMP/ PE, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE alcanza el informe de la pesca exploratoria del recurso merluza, recomendando reiniciar las actividades extractivas de este recurso, en vista de que la merluza ubicada en todo el área prospectada muestra una sólida tendencia hacia la culminación del proceso reproductivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Su- premo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar a partir de las 00.00 del 29 de octubre del 2001, la veda reproductiva del recurso mer-luza ( Merluccius gayi peruanus ), establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE. Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial que se publicará antes de la fecha prevista en el artículo precedente, se establecerá el Régimen Espe- cial para la Extracción del Recurso Merluza (Merluc- cius gayi peruanus) para el período octubre – diciem- bre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32815 Levantan veda reproductiva y dispo- nen reinicio de actividades de extrac- ción, recepción y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2001-PE Lima, 16 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de facto- res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2001- PE del 24 de julio del 2001, se estableció la veda reproduc- tiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) , sus- pendiéndose las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir de las 00.00 horas del día 26 de julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE me- diante Oficio Nº PCD-100-458-2001-PE/IMP del 3 de octubre del 2001, recomendó reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Lati- tud Sur, a partir de la segunda quincena de octubre del 2001, en vista de haberse iniciado la declinación del desove; Que teniendo en cuenta la recomendación del IMAR- PE y a fin de obtener información actualizada sobre el proceso reproductivo del recurso anchoveta, se autorizó a través de la Resolución Ministerial Nº 338-2001-PE del 4 de octubre del presente año, la ejecución de actividades de pesca exploratoria de los recursos an- choveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16º Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción del citado recurso; Que a través del Oficio Nº PCD-100-484-2001-IMP/ PE, el IMARPE informa que los índices de abundancia relativa del recurso anchoveta fueron altos entre los 11° L.S. y 12° L.S., mostrando un desplazamiento del norte hacia el centro respecto al Crucero de Biomasa Desovan- te. Que la estructura por tallas de anchoveta fue predo- minantemente adulta fluctuando entre 12,0 y 18,0 cm.,