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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 211334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 con moda en 15,0 cm. de longitud total. Que, los indica- dores del proceso reproductivo muestran la tendencia declinante del desove principal de invierno de anchove- ta. Y que, los recursos pesqueros presentan una distribu- ción atípica para la época, debido a la presencia de aguas de mezcla, como consecuencia del desplazamiento de las aguas superficiales subtropicales hacia la costa; Que aún se mantienen las condiciones que han origi- nado la crisis del aparato productivo del sector pesquero industrial y artesanal en la región sur, agravado por el sismo producido el 23 de junio del 2001; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la veda reproductiva del recur- so anchoveta (Engraulis ringens) , dispuesta por la Resolu- ción Ministerial Nº 268-2001-PE, e iniciar las activida- des de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir de las 00:00 horas del día 18 de octubre del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Artículo 2º.- La cuota de captura permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para la Región Norte-Centro, durante la primera temporada de pesca del año biológico 2001-2002, será de tres millones de toneladas (3,0 millones TM). Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase que la Región Norte-Centro es el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el para- lelo 16° Latitud Sur. Artículo 4º.- La cuota de captura del recurso an- choveta establecida en el Artículo 2º podrá ser modifica- da en base a las recomendaciones que emita el IMARPE, luego del crucero de evaluación de recursos pelágicos a efectuarse en los próximos meses. Artículo 5º.- La actividad de extracción se regirá bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y T) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE; o haber sido incorporado a los literales en mención mediante la Resolución co- rrespondiente; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 milímetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas. Para este efecto, las embarcaciones deberán mantener velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse a la zona de pesca; d) Las embarcaciones deberán efectuar como máxi- mo una faena y descarga de pesca por día, indepen- dientemente de la zona donde pudieran desarrollar sus operaciones de pesca; e) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de las embar- caciones, las que deben emitir señales de posiciona- miento; a excepción de las embarcaciones que obtuvie- ron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; y, f) Contar con el Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Anchovetero, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 6º.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca se permite, como máximo, una captura incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Artículo 7º.- Está prohibido extraer, recibir y pro- cesar especímenes de anchoveta (Engraulis ringens) con tallas menores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 8º.- En el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al10% del volumen total en los desembarques diarios de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspende- rá por un período de 3 días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque indi- can que se afecta el desarrollo poblacional del recurso. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 9º.- En caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento, haciéndolos inoperativos, los responsables de los establecimientos industriales deberán disponer que no se continúe reci- biendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzcan acci- dentes imprevistos en los equipos de adecuación y mane- jo ambiental, deberá disponerse la suspensión de la recepción de materia prima, así como adoptar, de inme- diato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 10º.- Las embarcaciones artesanales po- drán extraer el recurso anchoveta para consumo huma- no directo, debiendo cumplir con lo previsto en el literal b) del Artículo 5º de la presente Resolución. Artículo 11º.- Las actividades extractivas de los recursos anchoveta y otros pelágicos en la zona com- prendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo peruano, se realizarán confor- me a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en los Artículos 5º, 7º, 9º, 12º y 15º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12º.- La información del SISESAT consti- tuye un medio de prueba para determinar en lo aplica- ble, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolución; sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 13º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa previo al otor- gamiento del correspondiente zarpe, deberá verificar el cumplimiento estricto, según corresponda, de lo dis- puesto en el Artículo 5º de la presente Resolución. Artículo 14º.- El IMARPE debe informar diaria- mente al Ministerio de Pesquería, según zona de pesca, los volúmenes de las especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería y, cuando se requiera dictar las medidas de ordenamiento que co- rresponda. Artículo 15º.- Sólo constituye infracción adminis- trativa al ordenamiento legal pesquero vigente, el incum- plimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Los armadores y establecimientos industriales que incumplan dichas disposiciones serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 16º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, y las Direcciones Regiona- les de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 17º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 269-2001-PE, déjese en sus- penso con carácter temporal, lo establecido en la Reso- lución Ministerial Nº 209-2001-PE, en lo referido a los recursos jurel y caballa, para las embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, así como a las embar- caciones artesanales, en tanto se mantengan las condiciones bio -oceanográficas existentes. Artículo 18º.- Déjense sin efecto las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 014- 2001-PE, 022-2001-PE, 045-2001-PE, 075-2001-PE y 268- 2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32816