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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 211328 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba- ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando ante- rior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 16 y el 30 de setiembre del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/9/2001 al 30/9/2001 107 245 213 2,206 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 32838 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2001-ED Mediante Oficio Nº 1494-2001/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 274-2001-ED, publicada en nues- tra edición del día 11 de octubre de 2001, en la página 211043. En el primer considerando y en el Artículo Unico; DICE: "don Emilio Morillo Hipólito Miranda," DEBE DECIR: "don Emilio Hipólito Morillo Miranda," 32846 AGRICULTURA Modifican artículo y disposición complementaria del Texto Unico Orde- nado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1118-2001-AG Lima, 15 de octubre de 2001CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero en los valles de la costa peruana se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algo- donero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del 26 de mayo de 1994, con la finalidad de mantener bajo control las principales plagas que afectan el cultivo como el "picudo peruano" ( Anthonomus vestitus Bohn), el "gusano rosado de la India" ( Pectinophora gossypie- lla Saunder), el "arrebiatado" ( Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 622- 2000-AG del 24 de agosto del 2000, se modificó el Artícu- lo 3º del mencionado Texto Único Ordenado y se introdu- jo como elemento adicional a los fines de éste, el manteni- miento de los atributos genéticos excepcionales de las variedades locales; Que, el algodonero es un cultivo tradicional de gran importancia para el desarrollo económico del país, en el sentido que provee el principal insumo para la industria textil, ocupando el quinto lugar en la generación de divisas después del oro, cobre, harina de pescado y zinc; siendo necesario por tanto promover la participación del sector privado en la investigación e innovación tecnológi- ca en el cultivo con el objeto de incrementar la producti- vidad y rentabilidad para el desarrollo del sector algodo- nero y satisfacer la demanda existente por la industria textil nacional; Que, para la industria nacional textil los algodo- nes híbridos introducidos e inscritos recientemente en el Registro de Cultivares ofrecerían una fibra que satisface la necesidad de esta industria; por consi- guiente, es necesario establecer mecanismos que per- mitan facilitar la siembra de este tipo de algodones, pero que al mismo tiempo reduzca el riesgo de conta- minación genérica de los semilleros de las variedades locales; Que, el Grupo de Trabajo conformado a iniciativa del SENASA por representantes de entidades que se dedican a la investigación del cultivo del algodonero, certificación de semillas, miembros de algunas Comi- siones Ad Hoc del Reglamento del citado cultivo y personas interesadas en el cultivo de algodones híbri- dos foráneos, ha evaluado la ubicación de campos semilleros y las fechas límites de siembra para algodo- nes híbridos foráneos y variedades locales; proponien- do adecuar el reglamento del cultivo en los siguientes aspectos: ajuste de las fechas límites de siembra, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodones híbridos foráneos y las varieda- des locales, el establecimiento de mecanismos para facilitar la siembra de algodones híbridos foráneos reduciendo el riesgo de contaminación genética de semilleros, y la ampliación en la conformación de las Comisiones antes indicadas; Que, a tales efectos el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante el Informe Técnico Nº 012- 2001-AG-SENASA-DGSV-DIA/S de fecha 11 de setiem- bre de 2001, informa haber sometido a revisión de las Comisiones Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero de los principales valles de la costa dedica- das a dicho cultivo, cuyas sugerencias han sido conside- radas para perfeccionar la norma modificatoria del cita- do Reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 251-94-AG, modificado por el Artí- culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0622-2000-AG, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Se fija como fecha límite para cada valle, las que se detallan a continuación: