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Pág. 211337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Que las mercancías donadas han sido objeto de des- aduanamiento con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2001-10-062651-01-5, por lo cual es necesaria su regularización; Que la Oficina de Cooperación Internacional en coor- dinación con la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, ha considerado procedente la solicitud de aprobación de la donación, por enmarcarse en los linea- mientos generales de la población objetivo de dicha Gerencia, ya que la misma será destinada a difundir videos formativos en beneficio de los niños, jóvenes y adultos, de los pobres y marginados, tanto de Lima como de muchas ciudades del interior del país; Que la entidad recurrente se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una "Institución Privada sin fines de lucro Recepto- ra de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Re- gistro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es una institución religiosa de la Iglesia Católica; Con informes favorables de la Oficina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectua- da por la institución religiosa Procura Misionera Salesia- na de Turín con la Associazione Noi Per Loro - ONLUS, con sede en Italia, consistente en: tres (3) monitores a color de 14" Panasonic; una (1) cámara de video DVC AJD400 NTSC LOTKA0023; un (1) lente de cámara profesional Fujinoon Nº 27954416 y demás bienes des- critos en la Factura Proforma de fecha 11 de junio del 2001; todo ello por un valor FOB estimado de US$ 13,170.00 (TRECE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la institución religiosa Congregación Salesiana del Perú, con peso bruto recibido de 195.00 kilogramos, amparados entre otros documentos en la Guía Aérea Nº 074 26808725, Volante de Despacho Nº 00421420 de Talma Ogden. Artículo 2º.- La institución religiosa Congregación Salesiana del Perú, deberá remitir a la Oficina de Coope- ración Internacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, copia del Acta de Entre- ga - Recepción de los bienes donados a los beneficiarios; así como la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Contralo- ría General de la República, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 32676 M T C Aprueban el Reglamento de la Comi- sión Consultiva de Aeronáutica Civil DECRETO SUPREMO Nº 046-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27261 se aprobó la Ley de Aeronáutica Civil del Perú;Que, el Artículo 8.2º de la mencionada Ley establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependen- cia especializada del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señala dicha Ley y su reglamentación; Que, el Artículo 13º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú señala que la Comisión Consultiva de Aero- náutica Civil es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula reco- mendaciones sobre los asuntos vinculados a la Aero- náutica Civil; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE AERONÁUTICA CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones.- A efectos de la aplica- ción de las normas del presente Reglamento, se entende- rá por: a) Ley.- La Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. b) DGAC.- La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Comisión Consultiva.- La Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil de la Autoridad Aeronáutica Civil. d) Ministerio.- El Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. e) Ministro.- El Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Objeto.- La Comisión Consultiva es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil y se crea en virtud de la Ley. TÍTULO II DE LA COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 3º.- Naturaleza y funciones.- La Comi- sión Consultiva tiene las siguientes funciones: a) Emitir opinión y/o formular recomendaciones so- bre los asuntos vinculados a la aeronáutica civil que le sean solicitadas por la DGAC; y, b) Emitir opinión en los casos que le sea solicitada por el Viceministro de Transportes, de conformidad con el Artículo 12.2º de la Ley.