Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7794

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 211687

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27538
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Salud a MORDAZA para participar en la "III Reunion de Ministros de Salud de Iberoamerica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 549-2001-PCM MORDAZA, 23 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, al doctor MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, le corresponde presidir la "III Reunion de Ministros de Salud de Iberoamerica" que se llevara a cabo en la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, los dias 25 y 26 de octubre del 2001; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, a la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, del 24 al 27 de octubre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, segun el siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa Corpac : : : US$ 1,545.80 US$ 1,440.00 US$ 25.00

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AMPLIA LA AUTORIZACION AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUSENTARSE DEL MORDAZA HASTA EL 26 DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102º y en el Articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto ampliar la autorizacion concedida al senor Presidente de la Republica, otorgada mediante la Resolucion Legislativa Nº 27531, para ausentarse del MORDAZA hasta el 26 de octubre del presente ano, con el fin de que pueda viajar a las ciudades de Hong MORDAZA y MORDAZA, Espana; en este ultimo caso para apoyar en la gestion de la "Mesa de Cooperacion Internacional", a desarrollarse en dicha ciudad. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 23 de octubre de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 33252

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 33255

Encargan la Cartera de Salud al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 550-2001-PCM MORDAZA, 23 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, viajara a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, con la finalidad de asistir a la "III Reunion de Ministros de Salud de Iberoamerica"; Que, es necesario encargar el Despacho de Salud, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

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