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Pág. 211702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Lima, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33214 Nombran y destacan magistrados en la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1075-2001-MP-FN Lima, 23 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 335-2001-FPP-MBJ-SJL-MP, de fecha 4 de octubre del 2001, cursado por el doctor Hugo Turriar- te Loayza, Fiscal Provincial Provisional del Módulo Bá- sico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en el que remite la carga procesal de su Despacho, lo que hace necesario proporcionarle el apoyo pertinente a efectos de reducir la carga procesal acumulada; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María Luisa Díaz Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Destacar al doctor Justiniano Jhony Sosa León, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, como apoyo de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, por 90 días improrrogables, término en el cual deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Públi- co, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33215 S B S Dejan sin efecto resolución que autori- zó al Banco Wiese Sudameris la aper- tura de oficina especial en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 769-2001 Lima, 16 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se deje sin efecto la Resolución Nº 610-2001 del 21 de agosto de 2001, por medio de la cual se autorizóla apertura de la Oficina Especial, ubicada en Víctor Andrés Belaunde Nº 147 - Torre Real 5 - Oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada Oficina Especial tiene vigente una autorización de apertura otorgada según Resolución SBS Nº 971-98 del 16 de setiembre de 1998; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Infor- me Nº DESF "C" 120-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 610-2001 del 21 de agosto de 2001, por medio de la cual se autorizó la apertura de la Oficina Especial, ubicada en Víctor Andrés Belaunde Nº 147 - Torre Real 5 - Oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33143 Prorrogan plazo para que el Banco Wie- se Sudameris proceda a enajenar bie- nes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 770-2001 Lima, 16 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece