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Pág. 211696 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 162-99-PE/ DNPP de fecha 26 de noviembre de 1999, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. autorización para la insta- lación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, destinados al consumo huma- no directo a ubicarse en Playa Seca s/n - Paita (ex Complejo Pesquero Paita), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de: 10,000 cajas/turno y 1500 t/mes, respectivamente; Que el Artículo 5º de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, establece como causal de caducidad la falta de instalación del establecimiento industrial dentro del plazo de un año otorgado para tal efecto en el Artículo 4º de la misma Resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 032-2000- PE/DNPP de fecha 30 de marzo del 2000, se otorgó a la citada empresa, licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capaci- dad instalada de 2,720 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando; Que, de la inspección técnica efectuada el 6 de junio del 2001, por la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería al estable- cimiento industrial pesquero a que se refiere el segundo considerando, se verificó que PESQUERA HAYDUK S.A., no ha cumplido con implementar el total de la capacidad autorizada por Resolución Directoral Nº 162-99-PE/DNPP; quedando sin instalar una capacidad de 7,280 cajas/turno de las 10,000 cajas/turno proyectadas inicialmente; asi- mismo, no ha cumplido con instalar la planta de curado autorizada por la misma resolución, habiéndose vencido el plazo autorizado para dichos efectos, en consecuencia procede dejar sin efecto la resolución en mención en lo que respecta a las capacidades no instaladas de las activida- des indicadas; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, a través de su Informe Nº 209-2001-PE/ DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 52º, de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 162-99-PE/DNPP; y SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 162-99-PE/DNPP de fecha 26 de noviembre de 1999, en el extremo relativo a la autorización de instala- ción de la planta de curado de productos hidrobiológicos y en lo que respecta a la actividad de enlatado en cuanto al saldo no ejecutado de 7,280 cajas/turno de las 10,000 cajas/turno autorizadas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33130 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para construcción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2001-PE/DNEPP Lima, 22 de octubre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00213002 del 3 de julio del 2001, presentado por PESQUERA ZEMAR S.A.C.;CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, PESQUERA ZE- MAR S.A.C. solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera, de 110 m3 de volumen de bodega insulada, utilizando sistema de preservación CSW y hielo como medio de preservación a bordo y equipada con espinel o palangre para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente por lo que, la misma deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 404-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de Incremento de flota presentada por PES- QUERA ZEMAR S.A.C., para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de volumen de bodega insulada, con empleo del sistema de preservación CSW y uso de hielo como medio de preservación a bordo, equipada con palangre o espinel para dedicarse a la extracción de atún y especies afines con destino al consu- mo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33131 PODER JUDICIAL Designan representantes del Poder Judicial encargados de las coordina- ciones con el Ministerio de Economía y Finanzas vinculadas al Plan Estratégi- co Sectorial 2002-2006 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 135-2001-P-PJ Lima, 23 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 002-2001-DPE-MEF del Coordinador de Planes Sectoriales del Ministerio de Economía y Finan- zas, mediante el cual solicita la designación de una persona encargada de dirigir la actualización del Plan Estratégico Sectorial 2002-2006 y para las coordinacio- nes pertinentes sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012- 2000-P-CT-PJ se nombró al representante de este Poder del Estado a nivel de Despacho Ministerial para realizar las coordinaciones vinculadas al proceso de Planeamien- to Estratégico, estando a la fecha dicha representación vacante; Que, es necesaria la representación de Magistrados en el proceso de seguimiento y actualización de tan