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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 211694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 ción Directoral Nº 263-97-PE/DNE para operar la embar- cación "PALBER 2", con matrícula Nº CE-15711-PM, así como a la Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33126 Aprueban cambio de titular de diver- sas licencias de operación para procesamiento de recursos hidrobio- lógicos a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de octubre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00272002, del 16 de julio y 16 agosto de 2001, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisa que durante la vigencia de la licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento indus- trial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 464-94-PE modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 104-96-PE del 13 de febrero de 1996, Resolución Ministerial Nº 460-94-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, del 13 de febrero de 1996 y Resolución Directoral Nº 224-98- PE/DNPP, del 4 de diciembre de 1998, se otorgó licencia de operación a PESCA PERU ATICO S.A., PESCA PERU MOLLENDO S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARANI S.A. respectivamente, para que desa- rrollen la actividad de procesamiento de productos hidro- biológicos, conforme se detalla a continuación: RAZON SOCIAL DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD (t/h) Pesca Perú R.M. Nº 464-94- Harina de pescado 81 Atico S.A. PE modificada convencional por R.M. Nº 104- 96-PE Pesca Perú R.M. Nº 460-94- Harina de pescado 85 Mollendo S.A. PE modificada convencional por R.M. Nº 102- 96-PE Sindicato Pesquero R.D. Nº 224-98- Harina de pescado de 140 del Perú Matarani S.A. PE/DNPP alto contenido proteínico Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita la transfe- rencia de las licencias de operación otorgadas a PESCA PERU ATICO S.A., PESCA PERU MOLLENDO S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARANI S.A. al haberse suscrito acuerdos de fusión entre las men- cionadas sociedades, según consta en las Escrituras Públicas del 13 de setiembre de 1996, 30 de junio de 1997 y 6 de octubre de 2000; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque- ro, mediante Informe Nº 381-2001-PE/Dap, del 23 de agosto, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos esta- blecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a PESCA PERU ATICO S.A., PESCA PERU MOLLENDO S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARANI S.A. a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para el desarrollo de la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, conforme se detalla a continuación: UBICACION DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD (t/h) Distrito de Atico, provin- R.M. Nº 464-94- Harina de pescado 81 cia de Caravelí, depar- PE modificada convencional tamento de Arequipa. por R.M. Nº 104- 96-PE Distrito de Mollendo, pro- R.M. Nº 460-94- Harina de pescado 85 vincia de Islay, departa- PE modificada convencional mento de Arequipa. por R.M. Nº 102- 96-PE Mza. O, lote 3, distrito y R.D. Nº 224-98- Harina de pescado de 140 provincia de Islay, depar- PE/DNPP alto contenido proteínico tamento de Arequipa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licen- cias de operación otorgadas mediante Resoluciones Minis- teriales Nº 464-94-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, Resolución Ministerial Nº 460-94-PE modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 102-96-PE y Resolución Directoral Nº 224-98-PE/DNPP a PESCA PERU ATICO S.A., PESCA PERU MOLLENDO S.A. y SINDICATO PES- QUERO DEL PERU MATARANI S.A., respectivamente. Artículo 3º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. deberá operar sus plantas de harina de pescado convencional y de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos o sistemas de mitiga- ción y prevención de impactos ambientales negativos a que se refieren los Oficios Nº 591-95-PE/DIREMA del 10-8-1995 y Nº 1132-97-PE/DIREMA del 4-12-1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, según corresponda. Artículo 5º.- Modificar los Anexos IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, que aprueba el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia vigente, en lo que respecta a la titularidad de las licencias de operación otorgadas a PESCA PERU ATICO S.A., PESCA PERU MOLLENDO S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARANI S.A. a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33128 Otorgan al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita autorización para aumento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de octubre del 2001 Vistos el escrito con Registro Nº 05551002 de fecha 14 de mayo del 2001 presentado por CENTRO DE ENTRE- NAMIENTO PESQUERO DE PAITA. CONSIDERANDO Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4; 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen