Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 211695 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológi- cos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de opera- ción del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 619-96- PE de fecha 16 de diciembre de 1996, se otorgó a CEN- TRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en Playa Hermosa s/n, distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura, con una capacidad instalada de 3 t/día; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita autorización para el aumento de la capacidad insta- lada de su planta de congelado de productos hidro- biológicos de 3 a 8 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DINAMA del 7 de agosto de 2001, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera a través de su Informe Nº 360-2001-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 14 de agosto del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) nume- ral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CENTRO DE ENTRENA- MIENTO PESQUERO DE PAITA autorización para el au- mento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 3 a 8 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- CENTRO DE ENTRENAMIENTO PES- QUERO DE PAITA deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con los compromisos asu- midos en la Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, reno- vable por una sola vez y por igual período, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica corres- pondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33127 Dejan sin efecto autorización otorgada a Oldim S.A. para enlatado y procesa- miento de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 270-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 202-98-PE/ DNPP del 16 de noviembre de 1998, renovada por Reso- lución Directoral Nº 018-2000-PE/DNPP del 15 de febre- ro del 2000, se otorgó a OLDIM S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y producción de harina de pescado residual con capacida- des proyectadas de 1000 cajas/turno, 20 t/mes y 7 t/h a ubicarse en el Jr. Malecón Grau, Mz. J, lotes Nºs. 11, 12 y 13 del Asentamiento Humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 018-2000- PE/DNPP, establece como causal de caducidad de la autoriza- ción otorgada la falta de instalación del establecimiento indus- trial pesquero dentro del plazo de un año otorgado para tal efecto en el Artículo 1º de la misma Resolución; Que de la inspección inopinada efectuada el 12 de julio del 2001 por la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería al estable- cimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que OLDIM S.A. no ha cumplido con la instalación de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, dentro de los plazos señalados para dichos efec- tos, por lo que procede dejar sin efecto las Resoluciones Directorales mencionadas en el primer considerando, en lo que respecta a las actividades de enlatado y procesa- miento de harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera, a través de su Informe Nº 294-2001- PE/DNEPP-Dap del 16 de julio del 2001; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 018-2000-PE/DNPP y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Re- glamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorga- da a OLDIM S.A. mediante Resolución Directoral Nº 202-98-PE/DNPP del 16 de noviembre de 1998 renovada por Resolución Directoral Nº 018-2000-PE/DNPP, en lo que respecta a las actividades de enlatado y procesamien- to de harina de pescado residual; por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33129 Dejan sin efecto resolución en el extre- mo relativo a autorización de instala- ción de planta de curado y enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de octubre del 2001