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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 211704 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 2 y 18 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como adjudicatario de la buena pro del concurso para seleccionar a la empresa a la cual se transferirán los fondos requeridos para efectuar el primer pago de los depósitos no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos del Banco Nuevo Mun- do en Liquidación, a sus respectivos titulares, al Banco Santander Central Hispano. Artículo Segundo.- Encomendar a los representan- tes del Superintendente de Banca y Seguros en el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, Manuela Carrillo Portoca- rrero y Luis Carrillo Ruiz, la suscripción del Contrato de encargo para el pago de los depósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; así como realizar los demás actos que sean necesarios para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33183 Establecen precisiones para el otorga- miento y pago de avales, fianzas y otras garantías CIRCULAR Nº B-2101-2001 Lima, 19 de octubre de 2001 CIRCULAR Nº B-2101-2001 F-0440-2001 S-0590-2001 CM-0287-2001 CR-0156-2001 EDPYME-0089-2001 --------------------------------------------- Ref.: Avales, fianzas y otras garantías --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuel- to dejar sin efecto las Circulares SBS Nºs. B-1890-91, F- 233-91, M-229-91 y CM-085-91 del 18 de noviembre de 1991, y Nºs. B-1925-92, F-268-92, M-267-92, CM-121-92 y CR-012-92 del 27 de noviembre de 1992, sustituyéndo- las por la presente norma que establece precisiones para el otorgamiento y pago de avales, fianzas y otras garan- tías. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, así como, en su caso, a las empresas de seguros y de reaseguros autorizadas a otorgar avales, fianzas y otras garantías, según lo dis- puesto en el numeral 6 del Artículo 221º y en el Artículo 318º de dicho cuerpo legal, en adelante las empresas. 2. Garantías de operaciones entre terceros 2.1 En virtud de lo señalado en el numeral 4 del Artículo 217º de la Ley General, las empresas de operacio-nes múltiples no podrán otorgar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado. 2.2 Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 217º de la Ley General, las empresas de opera- ciones múltiples que reciban solicitudes para otorgar o renovar avales, fianzas u otras modalidades de garantía a favor de terceros, diferentes de las empresas del sistema financiero nacional o un banco o una financiera del exterior, deberán verificar previamente que el res- paldo solicitado garantice operaciones distintas del mu- tuo de dinero. 2.3 En cualquier caso, las empresas deberán requerir a los solicitantes, previamente al otorgamiento de la garantía que corresponda, la documentación sustentato- ria que acredite la naturaleza de la operación garantiza- da. La información contenida en dicha documentación tiene la calidad de declaración jurada en los términos consignados en el Artículo 179º de la Ley General y formará parte del respectivo expediente del crédito del cliente garantizado. 3. Evaluación del cliente garantizado Las empresas deberán evaluar los antecedentes, condiciones y características del cliente garantizado según el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. 4. Contenido de las garantías personales Cuando las empresas otorguen avales o fianzas que consten en títulos valores, deberán seguir las formali- dades establecidas por la ley de la materia. Las otras modalidades de fianzas y las demás garantías personales otorgadas por las empresas deberán indicar claramente el nombre del acreedor o beneficiario en cuyo favor se presta la garantía, del solicitante u obligado garantiza- do, así como la descripción y monto de la obligación garantizada, la fecha de inicio de su vigencia, la fecha y hora de su vencimiento y los alcances de la garantía otorgada. 5. Cartas fianza 5.1 Las cartas fianza que expidan las empresas se rigen por las disposiciones que sobre fianzas establece el Código Civil en su Título X de la Sección Segunda del Libro VII "Fuentes de las Obligaciones", con las parti- cularidades establecidas por la Ley General y la presen- te Circular. 5.2 Las cartas fianza que contengan cláusulas que obliguen a su realización, ejecución o pago automático, inmediato o a simple requerimiento, u otras cláusulas equivalentes, deberán ser honradas por la empresa ga- rante sin más trámite, a simple requerimiento del acree- dor o beneficiario de la garantía, efectuado por escrito. En estos casos, las cartas fianza no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago y se entiende que la empresa garante ha hecho renuncia al beneficio de excusión y a la facultad de oponer las excepciones de su afianzado señalados, respectivamente, en los Artículos 1880º y 1885º del Códi- go Civil. 5.3 En los casos señalados en el numeral 5.2., la comunicación que conforme a los Artículos 1892º y 1894º del Código Civil deba dirigir la empresa garante al deudor de la obligación garantizada para hacer de cono- cimiento de éste el pago de la fianza, será efectuada de manera simultánea a la ejecución de la carta fianza. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33116