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Pág. 211756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33374 Aprueban addendum que modifica anexo del contrato de concesión Nº 078-96, sobre concesión para desarro- llar actividades de transmisión de ener- gía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2001-EM Lima, 24 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14057795, organizado por ETESELVA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 3752, Rubro A, Asiento 1 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de Ucayali, sobre concesión definitiva de transmisión, y la solicitud de modificación presentada el 20 de julio de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-96-EM, del 20 de junio de 1996, se otorgó a favor de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, de 220 kV de tensión, con una (1) terna, de 398 Km. de longitud, aprobándose el Contrato de Conce- sión Nº 078-96, elevado a Escritura Pública el 16 de julio de 1996; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 061-96-EM publicada el 26 de julio de 1996, Aguaytía Energy del Perú S.R.L. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una terna, modificada median- te la Resolución Suprema Nº 154-99-EM publicada el 18 de diciembre de 1999, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión Nº 078-96, modifi- cado por el Addendum Nº 078-96-1; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 075-2001- EM publicada el 27 de abril de 2001, Eteselva S.R.L. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la activi- dad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una terna, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión Nº 078-96; Que, mediante el documento presentado el 20 de julio de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1329879, la concesiona- ria solicita la modificación de la longitud de la línea de transmisión, exponiendo como sustento que la línea de transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E.Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, en un proceso de construcción experi- mentó una modificación en la longitud de la línea, distinto al valor establecido por el contrato de concesión Nº 078-96, lo cual se debió a descubrimientos de restos Arqueológicos y afectación de servidumbre de otras zonas, lo que determi- nó que la longitud de la línea quede en 392 Km.; dicho cambio no trajo ninguna consecuencia con relación a las coordenadas UTM; Que, posteriormente, luego del contrato de intercone- xión entre Aguaytía Energy del Perú S.R.L. y Antamina S.A., la línea sufrió una nueva modificación debido al corte de un segmento de la misma, a fin de conectarse a la S.E. Vizcarra, propiedad de Antamina. Luego de estos cambios, la longitud de la línea ha quedado determinada en 392,725Km., los que hace necesario regularizar la longitud real de la línea a fin de concordarla con el contrato de concesión; Que, ETESELVA S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 113-2001-EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 078-96-2 al contrato de concesión Nº 078-96; el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artícu- lo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 078-96-2 que modifica el Anexo Nº 2 del contrato de concesión Nº 078-96, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 078-96-2 aprobado en el artículo que antecede. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum Nº 078-96-2. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33375Otorgan a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. concesión definiti- va para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2001-EM Lima, 24 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 14118001, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1333340 y 1336440, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar las activi- dades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Consorcio Energético de Huancavelica S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 33171 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería de Lima; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende las líneas eléctricas S.E. Trujillo Norte - S.E. Cajamarca Norte a 220 kV de tensión y S.E. Cajamarca Norte - S.E. La Pajuela en 60 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley