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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 211818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemen- te para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 32968 Autorizan a funcionario de la Oficina General de Asesoría Jurídica a ausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2001-EM/SG Lima, 23 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 24 al 26 de octubre de 2001, el Dr. Luis Avila Gonzáles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, deberá ausentarse del país por razones de índole perso- nal; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Luis Avila Gonzáles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, del 24 al 26 de octubre de 2001, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para el fin a que se refiere la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público, ni dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 33277 MITINCI Delegan facultades para la designa- ción de fedatarios en cada Subsector y en la Administración Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2001-ITINCI/DM Lima, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 127º de la Ley Nº 27444, cada entidad designará fedatarios institucionales ads- critos a sus unidades de recepción documental, en núme-ro proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratui- tamente sus servicios a los administrados; Que, es necesario delegar en los Viceministros de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, así como en la Secretaria General, la facultad para designar a los Fedatarios que corresponde a los Subsectores y a la Administración Central, respecti- vamente, con el fin de agilizar la designación de Fedatarios y optimizar la continuidad en el ejercicio de sus funciones; Que, los fundamentos legales de la Resolución Minis- terial Nº 616-89-ICTI/DM, que autoriza la designación de Fedatarios han sido derogados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 016-2001- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en los Viceministros de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y en la Secretaria General, la facultad de designar en cada Subsector y en la Administración Central, respectivamente, como mínimo a dos Fedata- rios, un titular y un alterno. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 616-89-ICTI/DM, de fecha 27 de octubre de 1989. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 33281 Designan miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2001-ITINCI/DM Lima, 23 de octubre de 2001 Vistos, los Oficios Nºs. 715 y 800-2001-CTAR UCAYA- LI-P-DRSITINCI-UCAYALI, de fechas 6 y 29 de agosto del 2001, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000- ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les podrá autorizar la conformación de Comités Consulti- vos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2001- ITINCI/DM se crea el Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, el cual se encuentra integrado por representantes de las diversas entidades del sector pú- blico y privado, a que hace referencia el Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial; Que, las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali han propuesto a sus representantes de acuerdo a lo dispues- to en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 080- 2001-ITINCI/DM, por lo que es necesario proceder a su correspondiente designación; De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI; el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales;