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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 211833 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 antes de sesenta (60) día s previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CIVIL DE RADIO Y TELEVISIÓN F.M. - ISLANDIA, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33291 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2001-MTC/15.02 Mediante Oficio Nº 2322-2001-MTC/15.05, el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 480-2001-MTC/15.02, publicada en nuestra edición del día 21 de octubre de 2001, en la página 211545. DICE: Artículo 4.- La deuda insoluta actualizada de acuerdo al Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial podrá pagarse en cuotas mensuales iguales, en efectivo o mediante letras, en un período de hasta dos años. Las cuotas máximas mensuales de fraccionamiento serán: a) De media (1/2) UIT a cinco (5) UIT, hasta 3 cuotas mensuales; b) Más de cinco (5) UIT a diez (10) UIT, hasta 6 cuotas mensuales; c) Más de diez (10) UIT a quince (15) UIT, hasta 9 cuotas mensuales; d) Más de quince (15) UIT a veinte (20) UIT, hasta 12 cuotas mensuales. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes. Si éste no fuese hábil el pago deberá efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicará a la cuota la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago. No se aceptará el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. DEBE DECIR: Artículo 4º.- La deuda insoluta actualizada de acuer- do al Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial podrá pagarse en cuotas mensuales iguales, en efectivo o mediante letras, en un período de hasta dos años. Las cuotas máximas mensuales de fraccionamiento serán: a) De media (1/2) UIT a cinco (5) UIT, hasta 6 cuotas mensuales; b) Más de cinco (5) UIT a diez (10) UIT, hasta 12 cuotas mensuales; c) Más de diez (10) UIT a quince (15) UIT, hasta 18 cuotas mensuales; d) Más de quince (15) UIT a veinte (20) UIT, hasta 24 cuotas mensuales.Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes. Si éste no fuese hábil el pago deberá efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicará a la cuota la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago. No se aceptará el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. DICE: Artículo 7º.- Para acogerse a este Régimen los deudo- res, acreditados por su representante legal, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jura- da a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción que deberá contener la información y do- cumentación siguiente: 6.1 Razón social del Centro Médico Infractor 6.2 Número de Registro Unico de Contribuyentes 6.3 Copia del documento de identidad del repre- sentante legal del Centro Médico Infractor 6.4 Número de la Resolución Directoral que impuso la multa 6.5 Monto de la multa a fraccionar 6.6 Número de cuotas solicitadas 6.7 Importe de cada cuota incluyendo la tasa de interés 6.8 Día y número de constancia de pago de la primera cuota 6.9 Fecha del desistimiento del recurso interpues to en la vía administrativa 6.10 Copia de la resolución judicial acredite el desisti- miento de la pretensión tratándose de impugnación en la vía judicial 6.11 Carta fianza por el saldo pendiente a pagar DEBE DECIR: Artículo 7º.- Para acogerse a este Régimen los deudo- res, acreditados por su representante legal, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jura- da a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción que deberá contener la información y do- cumentación siguiente: 7.1 Razón Social del Centro Médico Infractor 7.2 Número de Registro Unico de Contribuyentes 7.3 Copia del documento de identidad del repre- sentante legal del Centro Médico Infractor 7.4 Número de la Resolución Directoral que impuso la multa 7.5 Monto de la multa a fraccionar 7.6 Número de cuotas solicitadas 7.7 Importe de cada cuota incluyendo la tasa de interés 7.8 Día y número de constancia de pago de la primera cuota 7.9 Fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la vía administrativa 7.10 Copia de la resolución judicial acredite el desis- timiento de la pretensión tratándose de impugnación en la vía judicial 7.11 Carta fianza por el saldo pendiente a pagar DICE: Artículo 9º.- De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento la copia de la resolución judicial de desistimiento o señalado la fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la vía administrativa, o de reque- rir la Dirección documentación adicional, se concederá al interesado un plazo máximo de 3 días para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el Artículo 8º se computará a partir del vencimiento del plazo de 3 días antes mencionado.