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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 211834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 DEBE DECIR: Artículo 9º.- De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento la copia de la resolución judicial de desistimiento o señalado la fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la vía administrativa, o de reque- rir la Dirección documentación adicional, se concederá al interesado un plazo máximo de 2 días para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el Artículo 8º se computará a partir del vencimiento del plazo de 2 días antes mencionado. 33262 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes a presuntos responsables de irregularidades en la ejecución de la obra "Módulo Básico de Justicia de Requena" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 138-2001-P-PJ Lima, 25 de octubre del 2001 VISTO: El Informe Especial Nº 004-2001-PJ-OIG, de la Comi- sión de Auditoría efectuado en el marco de las acciones no programadas en el Plan Anual de Auditoría Guberna- mental del año 2000 de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicación Directa Nº 17-98 se suscribió Contrato de Obra de fecha 6 de octubre de 1998, con la empresa contratista JORMAN Sociedad Constructora S.A., por la que se obliga a ejecu- tar la obra "Módulo Básico de Justicia de Requena"; Que, según contrato suscrito con el Contratista, éste se obliga a ejecutar la obra ciñéndose estrictamente a lo dispuesto por los estudios definitivos (Expediente Técni- co), en la cual establecía las características de los mate- riales a usarse en la construcción del citado Módulo; Que, mediante Informe Especial Nº 004-2001-PJ- OIG, la Comisión de Auditoría en el marco de las accio- nes no programadas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2000 de la Oficina de Inspectoría General, verificó la existencia de deficiencias en la construcción del Módulo Básico de Justicia de Requena por parte de la empresa JORMAN Sociedad Constructo- ra S.A., consistente en la utilización de ladrillo distinto al especificado en el Expediente Técnico que exige el empleo de ladrillo tipo King Kong; Que, asimismo se verificó un pago indebido a la citada empresa contratista ascendente a la suma de S/. 4.048.88 Nuevos Soles, en la valorización Nº 05, por la ejecución de las partidas "Conexión a la Red de Agua" y "Conexión a la Red de Desagüe"; trabajos que no fueron ejecutados debido a que la zona de ubicación del Módulo no cuenta con las redes públicas de aguas y desagüe, sin embargo en la liquidación final de la obra, estas partidas no realizadas, figuran como ejecutadas por el contratista; Que, al respecto según el Informe Especial, los funcio- narios del Poder Judicial ex Supervisor de Obra, Ing. Leoncio López Mejía Vega, ex Coordinador de Obra Ing. David Medina Aiquipa y ex Jefe del área de Control y Ejecución de Obras Ing. Jorge Pino Galiano, han incurri- do en omisiones en el cumplimiento de sus funciones al no haber observado y rechazado en su oportunidad el uso antirreglamentario del tipo de ladrillos que no se ajusta- ba a los requerimientos del Expediente Técnico y del Contrato suscrito, así como no ejercieron los mecanis- mos de control y aprobaron el pago de las conexiones deagua y desagüe no efectuadas, causando un perjuicio económico a la institución; Que, conforme a los hechos detallados existe presun- ta responsabilidad civil y penal por parte del represen- tante de la empresa JORMAN Sociedad Constructora S.A. Jorge Peláez Rodríguez, así como responsabilidad civil y penal por parte de el ex Supervisor de Obra Ing. Leoncio López Mejía Vega y ex Coordinador de Obra Ing. David Medina Aiquipa, asimismo existe responsabilidad civil en el ex Jefe del área de Control y Ejecución de Obras Ing. Jorge Pino Galiano; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y Artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra el representante de la empresa JORMAN Sociedad Cons- tructora S.A. Jorge Peláez Rodríguez, el ex Supervisor de Obra, Ing. Leoncio López Mejía Vega, el ex Coordina- dor de Obra Ing. David Medina Aiquipa y el ex Jefe del área de Control y Ejecución de Obras Ing. Jorge Pino Galiano, por los hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 33420 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra ex servidor del Poder Judicial por cobro indebido de suma de dinero RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 139-2001-P/PJ Lima, 25 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 209-2000-GG-GAF-SP/ de fecha 26 de mayo de 2000, expedido por la Supervisión de Personal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 0209- 2000-GG-GAF-SP/PJ, que se menciona en la parte ex- positiva, se ha registrado expediente del ex servidor de este Poder del Estado, señor LUIS BOBADILLA ESPI- NOZA quien tiene obligación económica con el Poder Judicial, la misma que supera la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), tal como lo revela el Informe de Inspectoría Nº 007-97-OIG/PJ relativo a la "Auditoría a la Gestión Administrativa de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos período noviembre 1995 a di- ciembre 1996"; Que, al no haberse logrado el recupero del dinero por cobro indebido referente al ex servidor que se menciona en este documento, por la suma total de Seis Mil Nove- cientos Cincuenta con 30/100 Nuevos Soles (S/. 6,950.30); resulta necesario proceder al recupero del dinero a través de las acciones que para tal efecto inicie la Procu- raduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial;