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Pág. 211822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 310-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07142, de fecha 28 de marzo de 2001, de la asociación "LIBERTAD Y JUSTICIA"; CONSIDERANDO: Que la asociación "LIBERTAD Y JUSTICIA", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación Peruano Li- bertad y Decisión", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1375-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación "LI- BERTAD Y JUSTICIA"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398; su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "LIBER- TAD Y JUSTICIA", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Pe- ruano Libertad y Decisión", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33200 Autorizan a instituciones funcionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 15011 de fecha 5 de julio de 2000 de la asociación Centro de Conciliación "Corum Barter"; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación "Corum Barter", es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "CORUM BARTER", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 26 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado D.S. Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1323-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación "Corum Barter"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Corum Barter, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CORUM BARTER", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33201 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 312-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 18287 de fecha 23 de noviembre de 2000 de la Asociación de Promoción y de Proyectos para el Desarrollo Humano Integral; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Promoción y de Proyectos para el Desarrollo Humano Integral, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "CAMA- CHO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 24 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por D.S. Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº1356-2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Promoción y de Proyectos para el Desarrollo Humano Integral;