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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 211835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27076, se autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la defensa del Estado para desistirse de las pre- tensiones en los procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluido los intereses, en moneda nacio- nal o su equivalente en moneda extranjera no exceda de Tres mil con 00/100 nuevos soles (S/. 3,000.00), salvo los casos de reconvención; Que, no siendo éste el caso materia de autos, por tratarse de obligación económica por adeudo de ex ser- vidor que superan la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicia- les del Poder Judicial, para que inicie las acciones judi- ciales correspondientes, orientadas a que el Poder Judi- cial recupere el cobro indebido realizado por este traba- jador; De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 41º de la Consti- tución Política del Perú, la Ley Nº 27076; y, De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones judiciales que correspondan, referida a cobro indebido realizado por el ex servidor señor LUIS BOBADILLA ESPINOZA en este Poder del Estado, por la suma total de Seis Mil Novecientos Cin- cuenta con 30/100 Nuevos Soles (S/. 6,950.30). Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados al Despacho de la Procuradora Pública mencionada, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 33416 Autorizan a procuradora formular de- nuncia penal a representante de em- presa constructora por presunta comi- sión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 140-2001-P-PJ Lima, 25 de octubre del 2001 VISTO: Los antecedentes respecto al Oficio Nº 385-2001- JUS/CDJE-P, de fecha 27 de abril de 2001, cursado por la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Esta- do; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 385-2001-JUS/CDJE-P, de fecha 27 de abril de 2001, dirigido al Gerente General del Poder Judicial, la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, remite copia de la carta presentada por el Sr. Rafael Ungaro Morales en la cual refiere que el Sr. Jorge Emiliano Peláez Rodríguez logró la adjudi- cación para ejecutar la construcción de la obra Módulo Básico de Requena, presentando documentación en la que se falsificó su firma y sello, razón por la cual ha formulado denuncia penal por delito Contra la Fe Públi- ca - Falsificación de Documentos; Que, el Ing. Jorge Emiliano Peláez Rodríguez es accionista y Director Gerente de la empresa JORMAN SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.A., la cual obtuvo laBuena Pro para la construcción del Módulo Básico de Justicia de Requena y para los efectos de ejecutar la obra falsificó la firma y el sello del Ing. Rafael Ungaro Mora- les, a quien se hizo aparecer como Ingeniero Residente, sin que éste haya tenido conocimiento de tales hechos; Que, los hechos materia de la presente denuncia guardan relación con el Informe Interno Nº 047-2000-PJ- OIG/UQI, de fecha 28 de diciembre de 2000, de la Oficina de Inspectoría General dirigido al Presidente del Conse- jo Transitorio del Poder Judicial, por el que se ponía en conocimiento la denuncia presentada por Rafael Ungaro Morales sobre falsificación de la documentación que sustenta la construcción del Módulo Básico de Justicia de Requena, concluyendo que se encuentra acreditada la presunta falsificación del sello y firma de Ungaro Mora- les, refiriendo además que se vienen llevando a cabo las investigaciones del caso en la 33 Fiscalía Provincial Penal de Lima; Que, teniendo en cuenta que el Poder Judicial resulta directo afectado con los hechos ilícitos cometidos por el representante de la empresa JORMAN SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.A., Jorge Emiliano Peláez Rodrí- guez se debe autorizar a la Sra. Procuradora Pública del Poder Judicial a fin de que formule la Denuncia Penal respectiva contra dicha persona por delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio de este Poder del Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y Artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que formule la Denuncia Penal respectiva contra el representante de la empresa JORMAN Sociedad Cons- tructora S.A. Jorge Peláez Rodríguez, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 33417 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de magistrado al cargo de juez suplente de la Corte Su- perior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 299-2001-P-CSJCNL/PJ Independencia, veintidós de octubre del dos mil uno. VISTA: La solicitud de la fecha, presentado por el señor doctor Mario José Córdova Escobar, Juez Suplente del Cuarto Juzgado Especializado de Familia; y, CONSIDERANDO: Mediante solicitud de la fecha, el señor doctor Mario José Córdova Escobar, Juez Suplente del Cuarto Juzga-