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Pág. 211821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora abogada ELVA CORNEJO FALCON, Gerente Registral del Registro Predial Urbano, las funciones de Jefe del Registro Predial Urbano, Institución Pública Descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia, en tanto se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo. Regístrese y comuníquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 33413 Aprueban el Reglamento de la Bibliote- ca Jurídica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 308-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 952-2001-JUS-DNAJ de la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 10 de se- tiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 952-2001-JUS-DNAJ, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha remitido el proyecto de Reglamento de la Biblioteca Jurídica; y asimismo, solicita que se le autorice a ejecutar activida- des para incrementar sus recursos bibliográficos en el período octubre- diciembre 2001; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es el órgano de línea encargado de administrar y supervisar el Centro de Documentación del Ministerio de Justicia, dentro de cuyos servicios se encuentra la Biblioteca Jurídica; Que constituyen funciones del Viceministro de Justi- cia, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de línea, así como expedir resoluciones en asun- tos de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; incisos b) y d) del Artículo 12º; inciso k) del Artículo 84º e inciso g) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justi- cia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA, que consta de 8 Títulos y 55 artículos, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DIFUNDIR el texto del Reglamento de la Biblioteca Jurídica a través de la Página Web del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la ejecución de las actividades para incrementar los recursos bibliográficos de la Biblioteca Jurídica en el período octubre - diciembre 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33198Autorizan a instituciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 309-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17511, de fecha 14 de noviembre de 2000, de la asociación "SERVICIO DE CONCILIACION CIVIL, LABORAL Y AGRARIO, JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO"; CONSIDERANDO: Que la asociación "SERVICIO DE CONCILIACION CIVIL, LABORAL Y AGRARIO, JOSE LUIS BUSTA- MANTE Y RIVERO", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "SERVICIO DE CONCILIACION CIVIL, LABORAL Y AGRARIO, JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO" " SECONCILIA", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1373-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Concilia- ción, es pertinente atender la solicitud de la asocia- ción "SERVICIO DE CONCILIACION CIVIL, LABO- RAL Y AGRARIO, JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398; su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "SER- VICIO DE CONCILIACION CIVIL, LABORAL Y AGRARIO, JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "SERVICIO DE CONCILIACION CI- VIL, LABORAL Y AGRARIO, JOSE LUIS BUS- TAMANTE Y RIVERO" "SECONCILIA", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33199