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Pág. 211892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de octubre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 33586 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al MEF prorrogar plazo de garantía de cobertura por riesgo para operaciones aeroportuarias a que se refiere el D.U. Nº 113-2001 DECRETO DE URGENCIA Nº 121-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 publica- do el 28 de setiembre de 2001, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a garantizar a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. y a Lima Airport Partners S.R.L., en su calidad de operadores de los aeródromos públicos del país, un porcentaje de los montos de la cobertura por riesgo a que se contrae la Cláusula AVN 52C de la Póliza de Responsabilidad Civil contratada, vigente al 10 de setiembre de 2001 hasta que las referidas empre- sas lograran contratar la citada cobertura o la que la sustituya, o por un plazo de 30 días calendario, lo que ocurriera primero; Que, estando próximo a vencerse el plazo máximo a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 113-2001, subsisten las condiciones que originaron la expedición de dicha norma legal; Que, en consecuencia es necesario prorrogar la vigencia del plazo de garantía a que se refieren los Artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 113-2001 a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de transporte aéreo dentro de la normalidad establecida; De conformidad con el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar la garantía otorgada de acuerdo a lo dispues-to por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 hasta que CORPAC S.A. y Lima Airport Partners SRL. logren contratar la Cláusula AVN 52 C o la que la sustituya, o por un plazo que no podrá exceder de 45 días calen- dario, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 33587 P C M Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 555-2001-PCM Lima, 23 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27067, modificada por las Leyes Nº 27140 y Nº 27227, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2000- PCM, se aprobó el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú; que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros