Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

(13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRE/PLL del 31 de marzo de 2005 se modifico el articulo 1º de la indicada Resolucion Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/ DIREPE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA BEATRIZ" de matricula PL-16671-CM, reconociendose que esta es de 38.08 m3, sustentado entre otros en la evaluacion tecnica efectuada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de enero de 2005, el cual hace referencia a un error material en el calculo de la capacidad de bodega, asi como tambien se sustenta en el arqueo neto y dimensiones consignados en el Certificado Nacional de Arqueo y Certificado de Matricula presentados para la obtencion del permiso de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE del 6 de marzo del 2003 se dejo sin efecto la facultad concedida a las Direcciones Regionales de Pesqueria para otorgar permisos de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, asimismo se dispuso que a partir de su publicacion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion es el unico organo competente en primera instancia para el otorgamiento de los citados permisos de pesca; Que en consecuencia la Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del 31 de marzo de 2005 que modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, ha incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo 10º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que debe procederse a declararla, debiendo a su vez resolverse sobre el fondo del MORDAZA al contarse con los elementos suficientes para ello, conforme lo establecido en el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley mencionada; Que mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dispuso que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que asimismo la MORDAZA indicada establecio que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE del 25 de septiembre del 2002, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 217 embarcaciones que habian registrado por mas de tres veces, diferencias mayores del 3% entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de 45 dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion, debera reducir su bodega a la capacidad autorizada o regularizar su situacion administrativa, sin perjuicio de la suspension de zarpe hasta su regularizacion; Que por Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP, se publico en Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 116

embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolucion Directoral; Que mediante Resolucion Directoral Nº 067-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de enero del 2004, se incorporo, entre otros, a MORDAZA TEQUE MORDAZA y otros, armadores de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA BEATRIZ" de matricula PL-16671-CM en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE de fecha 3 de MORDAZA de 2003, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo, o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005PRODUCE del 10 de febrero del 2005 modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE del 14 de enero del 2005, por el cual se establece que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y modificatorias, tendra vigencia hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo primero citado, disponiendose asimismo que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, segun corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, asi como los recursos administrativos que se interpongan; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o que se encuentren en MORDAZA de regularizacion, hasta que se regularice su situacion administrativa, disponiendose en su articulo 6º que la aplicabilidad del indicado regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que mediante los escritos del visto el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA solicita la regularizacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA BEATRIZ" de matricula PL-16671-CM, y el consecuente levantamiento de la suspension de zarpe, al encontrarse conforme a la normativa vigente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 1402005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificada por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 007-2005-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE y Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del 31 de marzo de 2005 por la que se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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