Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

Articulo 1º. Alcances del Decreto Supremo Nº 0502005-EF a los Directores de los Centros de Educacion Tecnico-Productiva. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF (Escalas 5 y 6 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF), los Directores de los Centros de Educacion Tecnico-Productiva. Articulo 2º.- De los Profesionales con Titulo Universitario No Pedagogico que laboran en Instituciones Tecnologicas de Educacion Superior No Universitaria Las escalas senaladas en el inciso 3.4 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, es de alcance a los docentes de Educacion Basica y Tecnico Productiva. Asimismo, comprendase a los docentes nombrados y contratados con Titulo Universitario No Pedagogico, que ejerzan labor pedagogica efectiva en las Instituciones Tecnologicas de Educacion Superior No Universitaria, dentro de las escalas 1 y 3 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF. Articulo 3º. Asignacion Especial adicional Diferenciada a Docentes Multigrado Otorguese una Asignacion Especial adicional diferenciada, bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 0502005-EF, a los Docentes de Instituciones Educativas Multigrado, de S/. 10.00 nuevos soles mensuales, a partir de Setiembre de 2005. Articulo 4º.- Financiamiento y Cumplimiento. 4.1 El costo que irrogue la aplicacion del articulo 3º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los ahorros que se generen producto del MORDAZA de racionalizacion, que se lleva a cabo en las Unidades Ejecutoras de Educacion a nivel nacional. 4.2 Para los anos fiscales subsiguientes la presente asignacion especial sera financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion y de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Pliegos de los Gobiernos Regionales. 4.3 Las Oficinas de Administracion de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacion y sus equivalentes en las Direcciones Regionales de Educacion de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo y los que legalmente les MORDAZA aplicables para efectuar los calculos que sustenten su solicitud de recursos, asi como de su uso, debiendo para tal efecto, establecer los mecanismos de coordinacion que resulten necesarios. Las acciones que contravengan lo MORDAZA dispuesto, seran puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, para las acciones correspondientes en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 11546

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, se otorgo a partir del mes de enero de 2004, una Asignacion Especial de caracter mensual al personal docente de las Universidades Publicas; Que, asimismo a traves del Decreto Supremo Nº 0562004-EF, se incremento a partir del mes de MORDAZA del 2004 en S/. 115,00 la Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, no encontrandose comprendida dentro de ellos al personal docente del Instituto Pedagogico Nacional Monterrico; Que, siendo la Educacion un servicio publico esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario otorgar una "Asignacion Especial" a los docentes activos del Instituto Nacional Pedagogico Monterrico, similar a las otorgadas a los docentes del magisterio nacional y universitarios; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de la Asignacion Especial Otorguese, a partir del mes de MORDAZA del 2005, una Asignacion Especial de caracter mensual, al personal docente activo del Instituto Pedagogico Nacional Monterrico, de acuerdo a lo siguiente:
(En Nuevos Soles) CATEGORIA Profesor Principal Profesor Asociado Profesor Auxiliar Jefe de Practica Profesor Principal Profesor Asociado Profesor Auxiliar Jefe de Practica DEDICACION Completo y Dedicacion Completo y Dedicacion Completo y Dedicacion Completo y Dedicacion Parcial Parcial Parcial Parcial MONTO 120 110 105 100 50 40 30 20

Tiempo Tiempo Tiempo Tiempo Tiempo Tiempo Tiempo Tiempo

Exclusiva Exclusiva Exclusiva Exclusiva

Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a que se refiere el articulo precedente tendra las siguientes caracteristicas: a) Se otorgara al personal docente en actividad, nombrado y contratado que realiza labor pedagogica efectiva con alumnos y directores sin aula a cargo pero con labor efectiva de direccion y se afectara al grupo generico 1-Personal y Obligaciones Sociales. b) No estar comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 020-2004-EF y 056-2004-EF. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones o entregas. Articulo 3º.- Financiamiento El costo de aplicacion de la Asignacion Especial sera financiado con cargo al Presupuesto Institucional Aprobado al Instituto Pedagogico Nacional Monterrico, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 11547

Disponen otorgar "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" al personal docente activo del Instituto Pedagogico Nacional Monterrico
DECRETO SUPREMO Nº 070-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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