Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- De la Naturaleza del pago La Asignacion Especial no tiene naturaleza remunerativa, ni pensionable, asi como tampoco esta afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignacion o entrega. Articulo 4º.- Del Financiamiento. La Asignacion Especial sera financiada con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos Pliegos. Articulo 5º.- Del Cumplimiento Las Oficinas de Administracion de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacion y sus equivalentes en los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo. Las acciones que contravengan lo MORDAZA dispuesto, seran puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, para las acciones correspondientes en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Articulo 6º.- Prohibicion de Transferir Saldos al CAFAE Los saldos presupuestarios que se obtengan como consecuencia de la aplicacion del presente Decreto Supremo, no podran transferirse al respectivo SUB CAFAE ni deben generar incrementos en las escalas de beneficios por incentivos laborales pagados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion y Jefe de la Unidad Ejecutora. Articulo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas
ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-EF ASIGNACION ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SECTOR EDUCACION Ano Fiscal 2005 (En Nuevos Soles)
Asignacion Esp. 2005 Mensual S/. 2,500 1,500 1,000 210 200 150 50 50

Disponen otorgar "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" a docentes de Instituciones Educativas Multigrado
DECRETO SUPREMO Nº 069-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, se incrementa la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" a los docentes activos, nombrados y contratados del magisterio nacional, de educacion basica y superior no universitaria, que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos, directores y sub-directores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Direccion, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias; Que, asimismo, la Asignacion Especial sera otorgada en forma general y un adicional diferenciado, para lo cual se considerara si el docente cuenta con Titulo Pedagogico, si es contratado con o sin Titulo Pedagogico, grado de responsabilidad y carga de trabajo, servicio en MORDAZA rural y grado de capacitacion; Que, en las Instituciones de Educacion Superior Tecnica No Universitaria, ejercen docencia efectiva especializada los profesionales con Titulo Profesional no pedagogico, comprendidos en el inciso f) del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado, entendiendose que no se encuentran bajo los alcances del inciso 3.4 del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el ano fiscal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28427, prorroga la vigencia de la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, durante el ano fiscal 2005, que dispone un MORDAZA de racionalizacion a nivel de cada institucion educativa de las Unidades de Gestion Educativa Local; de cuyo resultado se deben generar ahorros los mismos que se destinaran a financiar parte de los incrementos a los docentes; Que, el Articulo 67º de la Ley General de Educacion, senala que el ambito de la Institucion Educativa comprende tambien a los Centros de Educacion Tecnico Productiva, anteriormente denominados Centros de Educacion Ocupacional (CEO´s) y Programas de Educacion Ocupacional (PEO´s), por lo que, es necesario comprenderlos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, asimismo, se debe otorgar una "Asignacion Especial" adicional diferenciada a los docentes multigrado a nivel nacional; Que, asimismo, es necesario comprender dentro de las escalas 1 y 3 del Anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, a los docentes nombrados y contratados con Titulo Universitario No Pedagogico de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria; Que, el costo que irrogue la mencionada Bonificacion adicional a favor de los docentes multigrado, se atendera con cargo a los ahorros generados por el MORDAZA de racionalizacion en las Unidades de Gestion Educativa Local de las Direcciones Regionales de Educacion de los Gobiernos Regionales, para cuyo efecto y de ser necesario, el Ministerio de Educacion dictara las medidas complementarias para su aplicacion; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Item 1 2 3 4 5 6 7 8

CARGO/NIVEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DIRECTOR DE UGEL (Con Rango de UE) DIRECTOR DE UGEL (Sin Rango de UE) FUNCIONARIO DRE y UGEL( UGA/AGA, UGI/AGI, UGP/AGP) (*) DOCENTE ESPECIALISTA PEDAGOGICO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO TECNICO AUXILIAR

TRABAJADORES ADM. DRE Y UGEL

TRABAJ. ADMIN. DE INSTITUC. EDUCAT. PUBLICAS DE EDUC. BASICA 1 2 3 PROFESIONAL ADMINISTRATIVO TECNICO AUXILIAR 150 50 50

(*) : Otros equivalentes en las DRE y UGEL. Solo Jefaturas

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