Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del siguiente personal, para que participen en el Ejercicio de Operaciones de Paz Sur 2005, el mismo que se llevara a cabo en Brasilia - Brasil, entre el 17 y el 30 de MORDAZA 2005: EJERCITO PERUANO Tc. EP. Tc. EP. My. EP. My. EP. Cap. EP. Cap. EP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguineti MORDAZA ROCCA Erquiaga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruffner MORDAZA ARBULU MORDAZA MORDAZA

MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU C.de N. C.de C. C.de C. Tte. 1ro. Tte. 1ro. AP. AP. AP. AP. AP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cores MORDAZA MORDAZA Bao MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

FUERZA AEREA DEL PERU - My. FAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Cap. FAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Cap. FAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al concepto siguiente: TARIFA UNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 14 personas Articulo 3º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio o termino de la comision, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 11487

nes del Sector Publico y demas normas complementarias, se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA publica de los trabajadores administrativos del sector publico; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se ha integrado y actualizado las normas sobre beneficios, bonificaciones, incentivos, premios y estimulos de naturaleza no remunerativa, permitiendo regularizar las entregas economicas, a traves de los respectivos SubCAFAE, a favor de los trabajadores administrativos de las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local; Que, mediante D.S. Nº 045-2004-EF, y D.S. Nº 0932004-EF, se otorgaron Asignaciones Especiales a los trabajadores administrativos que desarrollan labor efectiva de apoyo al personal docente de las Instituciones Educativas a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, es necesario incrementar la mencionada Asignacion Especial a favor del personal administrativo de las instancias de gestion educativa descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, que no perciben los incentivos economicos que se entregan a traves del respectivo Sub-CAFAE en aplicacion del D.U. Nº 088-2001, en reconocimiento a la importante labor que cumplen en la creacion del ambiente favorable para el aprendizaje y la gestion educativa; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y las bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta del titular del Sector; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- De la Asignacion Especial Incrementese a partir del mes de MORDAZA de 2005 la Asignacion Especial otorgada mediante D.S. Nº 0452004-EF, y D.S. Nº 093-2004-EF a los trabajadores administrativos activos que desempenen labor efectiva en las instancias de gestion educativa descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, de acuerdo a la escala detallada en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Requisitos para el pago El pago de la Asignacion Especial se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.1 Estar realizando labor administrativa efectiva en la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada segun corresponda. 2.2 Ser nombrado (titular o destacado) o contratado, comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y normas complementarias. 2.3 Contar con vinculo laboral vigente al momento del pago o encontrarse en uso de descanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 2.4 Los servidores que reciben incentivos laborales a traves del SUB-CAFAE no tendran derecho a recibir la presente Asignacion Especial. 2.5 Los docentes que desempenan la funcion de especialistas del Area de Gestion Pedagogica, bajo cualquier modalidad contractual, tienen derecho a percibir la presente asignacion especial, siempre y cuando no perciban los incentivos laborales a traves del SUB CAFAE, ni los que correspondan a docentes por labor pedagogica efectiva.

ECONOMIA Y FINANZAS
Incrementan Asignacion Especial concedida a trabajadores administrativos del Sector, dispuesta por los DD.SS. Nºs. 045-2004-EF y 093-2004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracio-

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