Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7797 Pág. 211891 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27541 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES P ARA LA AMPLIACIÓN DEL HOSPIT AL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS Artículo 1º .- Del objeto de la ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado para la am- pliación del Hospital de Emergencias Pediátricas del Ministerio de Salud. Artículo 2º .- De los inmuebles a expropiar Los inmuebles a expropiar para los fines señalados en el Artículo 1º son los ubicados en el Jirón Prolonga- ción Huamanga, signado con los números 142 y 142 - A con un área de 178,88 m2, y el signado con el número 144 Departamento "A" con un área de 51,06 m2, ubica- dos en el distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 3º .- De la justificación de la expropia- ción El proceso de expropiación materia de esta Ley es con el objeto de viabilizar la realización de las obras de ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas, al ubicarse estos inmuebles dentro del área de mayor extensión propiedad del Ministerio de Salud en donde se ejecutarán las obras. La razón de necesidad pública que se declara en la presente Ley es para otorgar una atención médica adecuada y especializada dirigida a la población infan- til más necesitada del país y dar cobertura a la crecien- te demanda de atención facultativa. Artículo 4º .- Del sujeto activo para el trámite de expropiación El Ministerio de Salud será el sujeto activo en el proceso de expropiación materia de esta Ley. Facúlta- se a dicho órgano del Estado a fin de que inicie losprocedimientos correspondientes de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º .- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo con los propietarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales correspondientes será asumido por el Ministerio de Salud, previa tasación del Consejo Na- cional de Tasaciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud 33585 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27542 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA POR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la resolución Desígnase al señor GENARO MATUTE MEJÍA en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por Resolución Suprema Nº 510- 2001-PCM del 15 de octubre de 2001.