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Pág. 212037 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33514 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1075/INC Lima, 17 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 327, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 24, de fecha 11 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público in- terno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 327 de fecha 11 de setiem- bre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cerro del Oro, ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro de Oro, ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33515 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1076/INC Lima, 17 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 328, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 24, de fecha 11 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público in- terno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 328 de fecha 11 de setiembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimo- nio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica deno- minada "La Ensenada", registrada con el código 26 J 5J 01, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "La Ensena- da", registrada con el código 26 J 5J 01 ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencio- nada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes.