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Pág. 212038 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33516 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1077/INC Lima, 17 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 323 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 24, de fecha 11 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 323 de fecha 11 de setiembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimo- nio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Com- plejo La Uva", registrada con el código La Uva-PV46-56, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Complejo La Uva", registrada con el código La Uva-PV46-56, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General del Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes men- cionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33517Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a complejo arqueológico ubicado en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1078/INC Lima, 17 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 285, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 21, de fecha 7 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público in- terno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 285, de fecha 7 de agosto de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico "El Cañoncillo", ubicado en el sector denominado Tecapa, entre los distritos de San Pedro y San José en el valle de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Complejo Arqueológico "El Cañoncillo" ubicado en el sector denominado Tecapa, entre los distritos de San Pedro y San José en el valle de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico y Perimétrico del Complejo Arqueológico y Natural "El Cañoncillo" "Predio Tecapa", de fecha noviembre de 2000, a escala 1/10,000 con un área total de 3,826.11 hectáreas, con un perímetro de 32,800 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33518