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Pág. 212035 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.LTDA., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.7 MHz Indicativo :OAT-8G Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y planta transmisora :José del Carmen Cabrejos Nº 172, distrito de Calle- ría, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 31' 30" L.S. 08° 22' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA EL CLA- RIN S.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33546 S B S Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 778-2001 Lima, 19 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le autorice la apertura de 3 agencias ubicadas en: avenida Arenales Nº 2099 esquina con el Jr. Risso del distrito de Lince; jirón de La Unión Nº 798, Cercado de Lima; y, calle Las Retamas Nº 198, urbanización Sirius del distrito de La Molina, todas, en la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las agencias solicitadas;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF"C" 123-2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y Resolución SBS Nº 003-96; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de 3 agencias ubicadas en: avenida Arenales Nº 2099 esquina con el Jr. Risso del distrito de Lince; jirón de La Unión Nº 798, Cercado de Lima; y, calle Las Retamas Nº 198, urbanización Sirius del distrito de La Molina, todas, en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33570 Prorrogan plazo para que el Banco Inte- ramericano de Finanzas proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 781-2001 Lima, 19 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que,. en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una pro- visión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, esta- blece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los crite- rios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 112-2001 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el