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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (29/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 212033 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 - La Potencia Nominal del Transmisor deberá ser 50 w. como máximo. - Patrón de Radiación Direccional con NULL hacia la localidad de Huancayo. - Altura del Centro de Radiación, respecto a la altura promedio de la localidad de Concepción: 30 m. como máxi- mo. - Area de Servicio: Únicamente la localidad de Concep- ción. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIOEMISORAS "VICTO- RIA DE CONCEPCION" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33549 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 908-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, formulada inicialmente por RADIAL ANDINA S.A., trámi- te reconocido a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción;Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 139-2000-MTC del 25 de abril de 2000, se reconoce a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMER- CIAL S.A. - SORACOSA como titular de las autorizaciones, permisos y licencias que hubieran sido otorgados a RADIAL ANDINA S.A. así como de los procedimientos administra- tivos seguidos por dicha empresa para la obtención de autorizaciones de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 568-2001-MTC/15.19.03.2 y 746-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD RADIODIFU- SORA COMERCIAL S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Yunguyo, departa- mento de Puno, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.7 MHz Indicativo :OAR-7C Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Calle Principal s/n, distrito y provincia de Yunguyo, depar- tamento de Puno. Coordenadas: L.O. 69° 05' 12" L.S. 16° 15' 04" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA CO- MERCIAL S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33547 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 909-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del ser-