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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (29/10/2001)

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Pág. 212036 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 Banco Interamericano de Finanzas proceda a la enajena- ción de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá constituir las provisiones correspondientes, confor- me al procedimiento establecido en la Circular Nº B-2075- 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 781-2001 Relación de bienes recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DE DESCRIPCIÓN/UBICACIÓN VALOR DE PRORROGA ADJUDICA- ADJUDICA- DE TENENCIA CIÓN CION (S/.) 2000.10.31 Barco de pesca multipropósito 2 030 007,25 2002.4.30 denominado "Venka-M" CO- 15665-PM 2000.10.31 Cámara de almacenamiento de 205 287,76 2002.4.30 congelado compuesta por una bomba de agua de mar marca VOGT, modelo N-635-FRS, con motor de 10HP y capacidad de 80m3/hr más accesorios 33571 Rectifican dirección de agencia del Banco Interamericano de Finanzas ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 792-2001 Lima, 22 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se rectifique la dirección de la agencia cuya apertura fuera autorizada mediante la Resolución Nº 712-2001; y, CONSIDERANDO: Que, la dirección de la agencia señalada por el Banco fue consignada en la calle Monte Rosa Nº 168 con Pasaje Galax, Chacarilla del Estanque, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la solicitud formulada por el Banco Interamericano de Finanzas, la dirección correcta de la agencia es Pasaje Galax Nº 160 y calle Monte Rosa Nº 165 del distrito de Santiago de Surco; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación so- licitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Infor- me Nº DESF "C" 122-2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y Resolución SBS Nº 003-98;RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección de la agencia del Banco Interamericano de Finanzas cuya apertura fue autorizada mediante Resolución Nº 712-2001, de calle Mon- te Rosa Nº 168 con Pasaje Galax, Chacarilla del Estanque, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a Pasaje Galax Nº 160 y calle Monte Rosa Nº 165 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33569 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas arqueológicas ubicadas en las provincias de Lima y Cañete RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1055/INC Lima, 17 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 326, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 24, de fecha 11 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 326 de fecha 11 de setiembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimo- nio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "La Quipa", registrada con el código 12bVII 303, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "La Quipa", registrada con el código 12bVII 303, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima.