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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 212086 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 - Sr. Harley Arturo Gutiérrez Grados Intendencia Regional La Libertad - Sr. Said Giuliano Trujillo Ripamontti Intendencia Regional La Libertad - Srta. Cecilia Jesús Mendoza Huaranca Intendencia Regional Loreto Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 33623 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Ordenanza que amplía plazo de vencimiento de pago del impuesto predial, arbitrios municipales y otor- gan descuento por pago adelantado ORDENANZA Nº 014-01/MDA Ate, 29 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 008-01-MDA CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2000, se publicó la Ordenanza Nº 014-00-MDA que estableció los plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2001; Que, los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 014-00- MDA, establecieron los vencimientos para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenaz- go para el ejercicio 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 016-00-MDA, se estableció los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo para el ejercicio 2001; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenan- za Nº 016-00-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 7 de enero del 2001, señala que por el período fiscal 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) trimestres, den- tro del plazo de vencimiento del primer trimestre, el importe de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se les concederá un descuento del 10% sobre el im- porte total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho des- cuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Derecho Legislativo Nº 776; Que, de acuerdo a los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 008-01-MDA, publicada el 14 de setiembre del 2001, se ha ampliado el plazo de venci-miento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Munici- pales; estableciéndose un descuento en el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, previa adecuación a lo señalado en dicha norma; Que, la administración municipal, ha constado que existe predisposición de los contribuyentes del distrito de Ate, en el cumplimiento de sus obligacio- nes tibutarias, por lo que resulta necesario modifi- car los artículos mencionados, en el considerando precedente, a fin de otorgarles las facilidades del caso; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 008-01-MDA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Pri- mero de la Ordenanza Nº 008-01-MDA, en los siguien- tes términos: "Para el pago del Impuesto Predial de la 3ra. y 4ta. Cuota, tanto para los propietarios con más de un predio o predios dedicados a comercio, industrias u otros servicios; así como para los de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se establece el siguiente vencimiento: Tercera Cuota: 15 de noviembre Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Se- gundo de la Ordenanza Nº 008-01-MDA, en los siguien- tes términos: "Para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de la 3ra. y 4ta. cuota, tanto para los propietarios con más de un predio o predios dedica- dos a comercio, industrias u otros servicios; así como para los de un solo predio destinado a vivien- da o terreno sin construir, se establece el siguiente vencimiento: Tercera Cuota: 15 de noviembre Artículo Tercero.- A los contribuyentes que opta- ran por la cancelación de los trimestres 3ro. y 4to. Trimestre dentro del plazo de vencimiento al 15 de noviembre, el importe de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por los trimestres indicados. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la 4ta. Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 33635