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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 212073 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 4.2 Comparación con el Precio Promedio Pon- derado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas8 y Artículo 129º de su Reglamento9 se han comparado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del merca- do libre. El Cuadro Nº 4.2 muestra el resultado de la compara- ción entre precios teóricos y libres.Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el pre- cio libre promedio resulta 11,705 céntimos de S/./kWh. De conformidad con el Artículo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho mercado los precios teóricos calculados en el numeral 2.3.1, el precio ponderado resultante es 11,617 céntimos de S/./kWh. La relación entre ambos pre- cios resulta 0,9925. Esta relación muestra que los precios teóricos no difieren en más del 10% de los precios libres vigentes, razón por la cual los precios teóricos de la energía son aceptados como Tarifas en Barra definitivas. Cuadro Nº 4.2 COMPARACIÓN DE PRECIOS LIBRE Vs. TEÓRICO Valores del Último Semestre Empresas Venta de Energía Facturación : Millón Soles Precio Medio : Ctm.S/./kWh Comparación GWh (1) Participación Libre (2) Teórico Libre Teórico Teórico/Libre EDELNOR ( Lima ) ( 3 ) 415,694 10,8% 49,190 49,009 11,833 11,790 -0,37% EDELNOR ( Chancay ) 5,494 0,1% 0,652 0,652 11,862 11,862 +0,00% EDECAÑETE 0,101 0,0% 0,013 0,013 12,455 12,455 +0,00% LUZ DEL SUR 310,524 8,0% 36,084 36,084 11,620 11,620 +0,00% ELECTRO SUR MEDIO 44,958 1,2% 5,456 5,456 12,136 12,136 +0,00% ELECTRO NOR OESTE ( 3 ) 5,454 0,1% 0,786 0,695 14,418 12,742 -11,62% ELECTRO NORTE ( 3 ) 1,824 0,0% 0,336 0,310 18,399 17,001 -7,60% HIDRANDINA ( 3 ) 102,461 2,7% 13,611 12,573 13,284 12,271 -7,63% ELECTRO CENTRO 44,566 1,2% 5,205 5,205 11,680 11,680 +0,00% SEAL 34,139 0,9% 3,958 3,958 11,595 11,595 +0,00% ELECTRO PUNO ( 3 ) 7,394 0,2% 0,925 0,842 12,512 11,387 -8,99% ELECTRO SUR ESTE 5,186 0,1% 0,408 0,408 7,875 7,875 +0,00% Clientes de EDEGEL ( 3 ) 625,073 16,2% 74,174 71,720 11,866 11,474 -3,31% Clientes de ELECTROPERU ( 3 ) 346,071 9,0% 37,283 37,441 10,773 10,819 +0,42% Clientes de CAHUA 108,244 2,8% 12,427 12,427 11,481 11,481 +0,00% Clientes de EGENOR ( 3 ) 124,716 3,2% 15,469 15,424 12,403 12,367 -0,29% Cliente de SHOUGESA ( 3 ) 181,077 4,7% 22,419 21,492 12,381 11,869 -4,14% Clientes de TERMOSELVA ( 3 ) 21,285 0,6% 2,850 2,611 13,388 12,267 -8,38% Clientes de EEPSA ( 3 ) 29,929 0,8% 3,998 3,883 13,359 12,975 -2,87% Clientes de ELECTROANDES ( 3 ) 596,854 15,5% 68,075 69,713 11,406 11,680 +2,41% Cliente de ATOCONGO 4,643 0,1% 3,624 3,624 78,044 78,044 +0,00% Cliente de EGASA 24,830 0,6% 2,474 2,474 9,963 9,963 +0,00% Cliente de EGEMSA 0,231 0,0% 0,024 0,024 10,561 10,561 +0,00% Cliente de ENERSUR 683,213 17,7% 77,539 77,539 11,349 11,349 +0,00% Clientes de SAN GABAN 133,871 3,5% 14,567 14,567 10,882 10,882 +0,00% TOTAL SINAC 3 857,833 100,0% 451,549 448,146 11,705 11,617 -0,75% Distribuidores 977,795 25,3% 116,625 115,206 11,927 11,782 -1,22% Generadores 2 880,038 74,7% 334,924 332,940 11,629 11,560 -0,59% Resumen de la Comparación Precio Libre Vs. Precio Teórico Precio Libre 11,705 Cent.S/./kWh Precio Teórico 11,617 Cent.S/./kWh Comparación 0,9925 Teórico/Libre Factor de Ajuste 1,0000 8Artículo 53 º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 9Artículo 129 º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a)Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b)Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c)Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d)A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y, e)Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios .